20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que calla no otorga

La justicia laboral advirtió que el silencio de los trabajadores no se debe interpretar como una renuncia a sus derechos, en una causa por el despido de un médico de Guardia de una clínica contratada por una Obra Social.

 
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que “el silencio anterior “ al despido de un trabajador “de ninguna manera” significa que estos hayan renunciado a sus derechos, sino que por el contrario, obedece al temor a las represalias que pueden ocasionar los reclamos, con la consecuente perdida de los ingresos.

“Si bien las pretensiones (del trabajador despedido) suelen aparecer automáticamente con la cesación de la prestación laboral, de ninguna manera significa que el silencio anterior de los trabajadores genere una presunción contraria a sus intereses”, advirtieron los camaristas Rodolfo Capón Filas, Juan Carlos Fernández madrid y Horacio de la Fuente.

El tribunal se pronunció así al confirmar la condena a la Obra Social del Personal de la Actividad Perfumista que fue obligada a indemnizar el despido del médico Carlos Alberto Rodriguez Correa.

La causa llegó a la alzada a raíz de la apelación patronal que había negado que el facultativo tuviera relación de dependencia, y que durante los seis años que brindó servicios jamás se quejó por su situación (expediente 21.069/2000, del juzgado laboral 64. Rodriguez Correa Carlos Alberto C/OAC SRL y otro s/despido).

“Mientras subsista el temor al desempleo, los trabajadores silenciarán sus problemas, incluso de salud, ya que exponerse a las represalias de los empleadores les puede ocasionar la pérdida de ingresos necesarios a la subsistencia personal /familiar”, sentenció el tribunal.

Por otra parte, sostuvieron que de acuerdo con la LCT la prestación de servicios es un indicio de la existencia de un contrato laboral, salvo que quien los brinda sea un empresario.

También señalaron que el trabajador, mientras dura la relación “no se encuentra obligado a intimar” el cumplimiento de las obligaciones que las leyes laborales imponen al empleador, y la ausencia de reclamos en tal sentido no se transforma en “bill de inmunidad para la parte patronal.

Por otra parte, el tribunal sentenció que “la clandestinidad laboral, como otra actividad virósica, muestra nuestra sociedad esquizofrénica partida en dos sectores, uno de los cuales aparece y se manifiesta, mientras el otro vive sumergido en la sombra y el silencio”, al aludir a la eliminación de la policía del trabajo y las leyes sancionadas durante la dictadura militar, que iniciaron la proliferación del trabajo en negro.

El tribunal así confirmó el pago de la indemnización por antigüedad y la aplicación de las sanciones que prevé la ley de empleo cuando un trabajador es despedido luego que la empresa es intimada a regularizar su situación en negro.



dju / dju
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