Un fallo del STJ de Corrientes ordenó a la municipalidad de la capital a abonarle $706.680 a SADAIC por la utilización y difusión pública de obras musicales en eventos que realizó.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó una condena al municipio de la ciudad capital a pagar lo correspondiente por derechos de autor a SADAIC, tras la utilización de obras musicales en actos públicos.
En la causa "SOCIEDAD ARG. DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)", los miembros del Tribunal confirmaron las sentencias de instancias anteriores que sostuvieron que la entidad demandante "tiene a su cargo la percepción de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades, con amplias facultades para la determinación de las condiciones de uso de los repertorios a las que se ajustarán los usuarios".
La sentencia destacó que "toda difusión pública de música, emitida por radio o tv (abierta o satelital) o cable debe ser autorizada por el autor (representado ex lege por SADAIC) y está sometida al pago de aranceles que cobra esa entidad".
Los magistrados explicaron que "la ley 17.648 reconoce a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música como una asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra y de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras".
En ese marco, para decidir, se tuvo por comprobada la realización de los eventos por la Municipalidad de Corrientes, en base a la documental presentada por la actora (notas de reclamos, informes de actuación y bordereaux confeccionados por el inspector de SADAIC, facturas, notas de diarios y propagandas acompañadas), además del informe de la Policía de Corrientes sobre la contratación de adicionales para dichos eventos y los expedientes administrativos iniciados.
La sentencia destacó que "toda difusión pública de música, emitida por radio o tv (abierta o satelital) o cable debe ser autorizada por el autor (representado ex lege por SADAIC) y está sometida al pago de aranceles que cobra esa entidad".
Los jueces Guillermo Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chaín rechazaron los argumentos del municipio y consideraron que "fue demostrada la realización de los eventos musicales con
prueba documental, que a su turno fue corroborada con lo actuado en los expedientes administrativos en los que incluso algunos fueron abonados por la demandada y en otros -a pesar de haber quedado paralizados- se hubo ordenado la imputación de los pagos a las partidas presupuestarias correspondientes".
"Es que no disponen las normas citadas que el mecanismo sea el que propone el recurrente sino que en todo caso faculta al ente a exigir la presentación de planillas y demás constancias que sean necesarias a los efectos de la determinación de los aranceles correspondientes, con lo cual demostrada la realización de los eventos e incluso el tipo de música que ha sonado y en algunos casos ordenado el pago por parte del ente demandado -que luego no se explica por qué razones no fue efectivizado- la invocación de recaudos no previstos en la norma para poder reclamar el cobro de los aranceles legalmente impuestos", agregó el fallo.