20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Daño moral y perdida de chance

Células madre de todas las batallas

La Cámara Comercial entendió que existió un incumplimiento contractual en un caso donde se buscaba preservar células madre luego del parto para un posible tratamiento médico. Se cuestionó a la demandada por no proveer del kit de extracción, ni enviar a personal para la extracción y no responder las llamadas ante una cesaría de urgencia.

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
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Buscaban conservar “células madre” luego del parto, y la Justicia entendió que hubo incumplimiento de contrato por parte de la empresa que se encargaría de ello, por lo que además condenó a la misma al pago de una indemnización por daño moral de los padres y por pérdida de chance del menor y la madre.

Buscaban conservar “células madre” luego del parto, y la justicia entendió que hubo incumplimiento de contrato por parte de la empresa que se encargaría de ello, por lo que además condenó a la misma al pago de una indemnización por daño moral de los padres y por pérdida de chance del menor y la madre.

Se trata de los autos “B.M. y otro c/ M. S.A. s/ ordinario” tramitados antes el Juzgado 28 y contra el decisorio ambas partes apelaron, los actores porque se rechazó la indemnización por daño moral del niño, porque consideraron bajo el monto de la pérdida de chance y por los intereses; por su parte la empresa se agravió por creer que existió una culpa concurrente ante ciertas omisiones de los actores por lo que pedía el rechazo o disminución de los montos de la condena por daños.

Llegados a su conocimiento los autos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D, a cargo de los magistrados Pablo Heredia, Juan Garibotto y Gerardo Vassallo, estudiaron la cuestión, para entender que primero el pedido de nulidad de la sentencia no procedía por no existir errores de forma y en lo referente al fondo también decidieron confirmar la sentencia de primera instancia solo modificando el monto de la pérdida de chance y el cálculo de los intereses.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D, a cargo de Heredia, Gariboto y Vassallo, estudiaron la cuestión, para entender que primero el pedido de nulidad de la sentencia no procedía por no existir errores de forma y en lo referente al fondo también decidieron confirmar la sentencia de primera instancia solo modificando el monto de la pérdida de chance y el cálculo de los intereses.

El caso se trató de un contrato de almacenamiento de células provenientes de la sangre fetal placentaria y del cordón umbilical obtenidas en el nacimiento de personas humanas celebrado entre las partes, y regido por las normas referentes al contrato de depósito regular, la voluntad de las partes y las normas del consumidor.

Los actores manifestaban que la empresa incumplió con el mismo al no proveer del kit de extracción, ni enviar a personal para la extracción y no responder las llamadas ante una cesaría de urgencia, pese a tener habilitado según su página web un teléfono las 24 horas del día.

Sin embargo, la compañía primero alegó que si se había entregado el kit (aunque la prueba de ello fue descartada), y que además los sanatorios contaban con un kit de urgencia, pero posteriormente al apelar, su discurso giró en torno a la omisión de los médicos de comunicarse previamente como así también de los propios actores a quienes acusaba de no establecer un adecuado contacto telefónico previo para que se pudiera llevar adelante lo pactado.

Por otro lado, de la historia clínica surgía que “ninguna empresa de recolección de células madres tomó contacto con los profesionales actuantes” por lo que se corroboró una omisión de parte de la empresa a su obligación de hacerlo dentro de las 72 hs desde la firma del contrato.

De los informes surgió que existieron 15 llamadas por parte del actor a la empresa y 5 de esta al primero, habiéndose reconocido solo una por parte de una empleada de la compañía, sin embargo desde la misma hasta el nacimiento pasaron 40 minutos sin que se tome ninguna medida por parte de la demandada, cuyo domicilio estaba a solo 9 cuadras del nosocomio, y la “mala señal” que pudiera haber afectado las comunicaciones es un riesgo que no puede ser asumido por el consumidor sino que debe correr a cargo del proveedor que determinó que ese sería el medio de comunicación para urgencias.

En lo referente al daño moral del menor, los camaristas observaron que si bien la doctrina mayoritaria considera admisible el resarcimiento de este daño en personas sin discernimiento como son los niños, igualmente se requiere la comprobación del mismo en cada caso, y en el presente no solo no existía tal prueba, sino que además los argumentos no resultaron convincentes par que proceda el mismo.

En tanto la perdida de chance en el caso se entendió en el sentido amplio “no conectada a la pérdida de una ganancia o beneficio económico” y que guarda relación con la enfermedad que padece la madre, si bien la pericia médica restó eficacia al uso de las células madres por encontrarse en etapa experimental para el caso referido, habiéndose reconocido el daño, no procede la fijación de una indemnización irrisoria por lo que decidieron elevar el valor del mismo.

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