20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos

La hora de las dádivas

Casación Federal confirmó la condena a un ex funcionario de la Administración de Bienes del Estado por el delito de admisión de dádiva, a raíz de haber recibido como regalo un costoso reloj por parte de un contratista en 2017. El acusado deberá realizar un curso sobre ética pública de 50 horas.

En la causa "L., C.D. s/recurso de casación", la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo que condenó a un ex funcionario de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) por haber recibido, por parte de un arquitecto contratista, un costoso reloj.

La causa se inició tras el hallazgo en un vehículo oficial que utilizaba de la factura de compra del reloj, emitida a nombre de un arquitecto que había obtenido un contrato en el organismo. Tal como sucedió en primera instancia, los jueces rechazaron sus argumentos de que el reloj lo había comprado y pagado de su bolsillo, pero pidió al contratista que "lo dejara emitir la factura a su nombre para evitar problemas con su esposa por lo excesivo del gasto". 

El imputado fue condenado a un año y seis meses de prisión, quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos por cinco años y tendrá que realizar un curso sobre ética pública de 50 horas "dictado por una personalidad o entidad públicamente reconocida". 

El Tribunal integrado por Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña tuvo por acreditado que, tras ser contratado para prestar servicios a la AABE y a ‘Playas Ferroviarias SA’ y, por ende, encontrarse vinculado comercialmente con dicha empresa estatal, "Gonzalo Arana benefició a Cristian López mientras este último se desempeñaba en carácter de asesor de la AABE y/o como Gerente y Director Suplente de la referida sociedad estatal -integrante de la Administración Pública Nacional-, con la compra y dación de un reloj marca Tag Heuer valuado en la $125.652,90". 

"A. era contratista de la sociedad estatal que dirigía L., y que ambos mantenían, al momento previo de los hechos, una estrecha relación comercial mediante, al menos, intercambios cotidianos de correos electrónicos", agregaron los magistrados tras analizar las pruebas del expediente. 

En ese marco, los camaristas sostuvieron que "se torna inverosímil el descargo de L., pues el mismo no encuentra otro basamento que las propias manifestaciones vertidas por el nombrado y no logran conmover la firmeza de las conclusiones vertidas por el sentenciante para sostener la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado en el mismo".

Para emitir la condena, los sentenciantes tuvieron en cuenta que "el presente caso trata de un hecho cometido por quien tenía un cargo de envergadura -gerencial- en un organismo estatal y en dos empresas estatales y que por tanto, detentaba el carácter de funcionario público, en el marco propio de sus funciones y de sus deberes, a quien se le exige un especial deber de cuidado para lograr un normal y legal desenvolvimiento de la administración pública". 

Al respecto, agregaron que "el hecho cometido por el imputado fue realizado dentro de la estructura del Estado, en el marco de las funciones propias del cargo que por entonces detentaba cuyas circunstancias también se valoran pues implicó un aprovechamiento de la posición de funcionario para obtener un beneficio personal" extremo que "quebró la confianza que la ciudadanía había depositado en él".

El imputado fue condenado a un año y seis meses de prisión, quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos por cinco años y tendrá que realizar un curso sobre ética pública de 50 horas "dictado por una personalidad o entidad públicamente reconocida". 

 

 

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