17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Volveré y seré millones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo dividido, revocó una sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó que vuelva el expediente a su tribunal de origen para que se emita un nuevo fallo de acuerdo a las consideraciones que se efectuaron. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso el Supremo Tribunal Nacional en autos “Ottoni, Antonio y Sachetti de Ottoni, Margarita Cecilia c/ Alvarez, Ricardo Marcial y otros".

El expediente llegó al supremo tribunal a raíz del agravio formulado por los actores por la revocación de la sentencia de primera instancia que dispuso la cámara comercial.

Los hechos que fueron materia de análisis se dieron el 11 de junio de 1986 aproximadamente a las 22:30 en momentos en que el actor circulaba por la Ruta Panamericana en su camioneta Chevrolet Silverado cuando colisionó con un automóvil Ford Falcon, propiedad de Ricardo Álvarez, que manejaba su hijo, Marcelo Álvarez.

Este último automotor, a su vez, había embestido previamente a un camión Mercedez Benz 114, de titularidad de Trans Cereal S.R.L. y cuyo chofer era Néstor Eulloque quien había detenido el rodado en el lugar con el objeto de remover a un acoplado de la misma empresa que se había desprendido del chasis de otro camión que lo remolcaba.

El juez de primera instancia acogió parcialmente la pretensión, con fundamento en la teoría del riesgo creado y condenó a Trans Cereal S.R.L. y a los codemandados Ricardo y Marcelo Álvarez en su carácter de dueños de cosas riesgosas, al pago de $17.200 en concepto de indemnización por perjuicios materiales, daño moral y otros rubros.

Dicha resolución fue apelada y la cámara rechazó la demanda al considerar que la responsabilidad en el accidente fue exclusiva del actor Antonio Ottoni, por no tener el dominio absoluto del vehículo que manejaba en condiciones climáticas desfavorables ni observar el máximo de atención y prudencia que las normas de tránsito imponen.

Según consta en el expediente, las condiciones del camino determinaban posibilidades de peligro, debido a la escasa iluminación y a lo resbaladizo de la calzada a causa de la lluvia.

Al conocer el fallo de segunda instancia los actores acudieron al supremo tribunal argumentado en la vía recursiva que no se aplicó en autos la ley de tránsito provincial sino la ley nacional. Asimismo sostiene que la cámara acudió erróneamente a un sistema de presunciones cuando en autos habia certeza probatoria de los hechos. Y agregan que se le da un extenso alcance al desistimiento de la acción contra el titular del acoplado.

El dictámen fiscal sostuvo por su parte que se debía recharzar el recurso de la actora.

No obstante, a su turno la Corte sostuvo que la decisión del a quo resulta objetable porque al atribuir responsabilidad al conductor de la pick up, no ha ponderado debidamente el riesgo que importaba la detención de un camión sobre el carril semirápido de la ruta Panamericana.

Para la mayoría de la Corte conformada por Moliné O´Connor, Belluscio, Petracchi, López y Vázquez, la alzada efectuó apreciaciones dogmáticas respecto “a la posibilidad que tenía el conductor de la camioneta —que circulaba a una velocidad permitida— de advertir y evitar el choque con los vehículos que se encontraban detenidos en la autopista”.

Según, detallaron el perito mecánico informó que “en las condiciones de tiempo y lugar en que ocurrió el accidente resultaba prácticamente imposible que aquél lo hubiese podido evitar”.

Asimismo, los ministros expresaron que al evaluar la conducta de Eulloque —uno de los choferes de los camiones involucrados en el accidente- “la alzada no tuvo en cuenta las normas que prevén “las medidas que se debían adoptar en los supuestos de detención ocasionados por accidente o fuerza mayor para garantizar la seguridad del tránsito”.

Los jueces afirmaron que al no dar razones plausibles suficientes para prescindir de las normas aplicables conforme con las pruebas producidas en el litigio, “la decisión apelada afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas”.

En ese sentido, expresaron que corresponde “sin abrir juicio sobre la responsabilidad que corresponde asignar en el caso admitir el recurso y descalificar el fallo”.

En disidencia Nazareno, Fayt, Boggiano y Maqueda adhirieron a los argumentos del Procurador Fiscal y desestimaron la queja presentada por los actores.



dju / dju
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