21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Agravante sin vínculo

La Suprema Corte bonaerense confirmó la condena a prisión perpetua de un hombre que cometió un femicidio, pero no conocía a la víctima previamente. Los jueces consideraron que dicha particularidad no puede excluir el agravante. "Lo decisivo es que los elementos típicos de la violencia de género se encuentren configurados", recalcó el fallo.

En la causa "M.N.M. s/ Queja en causa nº 96.727 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmó la condena a perpetua de un hombre que cometió un femicidio.

El hecho ocurrió en marzo de 2018 cuando el condenado ingresó al comercio que atendía la víctima, quien se encontraba sola en el local, reduciéndola y amordazándola, y con un arma blanca le efectuó un corte en el cuello, lo que le produjo la muerte. 

Su defensa invocó la "arbitraria y errónea" aplicación de la agravante "femicidio" y argumentó que "el tribunal revisor tuvo por acreditada la violencia de género a través de meras conjeturas, haciendo una valoración arbitraria de la prueba a través de datos que consideró inverificables y por lo tanto incapaces de sostener una condena". 

El fallo aseveró que "existió una relación desigual de poder, evidenciada en la desmedida violencia desplegada por el autor tras la selección de un contexto desventajoso para la víctima, la anulación de cualquier resistencia o defensa y el rebajar aún más su condición de vulnerabilidad, cuando estando en posición de superioridad física la despojó de la ropa que cubría sus partes íntimas, incrementando la humillación y el ultraje al pudor; y ello denotó una relación de poder en la cual el imputado se situó como el hombre dominante frente a su víctima mujer a la cual cosificó".

Con el voto de los ministros Hilda Kogan, Sergio Torres, Daniel Fernando Soria y Luis Genoud, la SCBA sostuvo que "la circunstancia de que el agresor no conociera previamente a la víctima -femicidio no íntimo- (...) no impide la aplicación de la agravante ya que lo decisivo es que los elementos típicos de la violencia de género se encuentren configurados". 

Para los jueces, en el contexto y en la forma de la violencia a la que fue sometida Nadia, su género fue un factor significativo", ya que el agresor buscó "la oportunidad de atacar por sorpresa a una mujer que se encontraba sola e indefensa, haberla golpeado e inmovilizado y haberle quitado sus pantalones, arrastrado y posicionado a su merced previo a ultimarla son circunstancias comprobadas que traslucen una relación de violencia y poder y dan cuenta de cómo el imputado transformó a su víctima en un objeto, denigrándola y aumentando así su humillación". 

Además, agregaron los ministros, "las pericias psiquiátrica y psicológica que refrendan un perfil misógino del imputado, se le suman las características que presentó el hecho".

Según el Máximo Tribunal bonaerense, esos aspectos no era meros "datos" inverificables sino "hechos concretos que dan muestra de que, en el motivo, en el contexto y en la forma de la violencia" a la que fue sometida la víctima, su género "fue un factor significativo, por lo que el extremo jurídicamente relevante en discusión aparece debidamente acreditado".

El fallo aseveró que "existió una relación desigual de poder, evidenciada en la desmedida violencia desplegada por el autor tras la selección de un contexto desventajoso para la víctima, la anulación de cualquier resistencia o defensa y el rebajar aún más su condición de vulnerabilidad, cuando estando en posición de superioridad física la despojó de la ropa que cubría sus partes íntimas, incrementando la humillación y el ultraje al pudor; y ello denotó una relación de poder en la cual el imputado se situó como el hombre dominante frente a su víctima mujer a la cual cosificó".

 

 

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