01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Medidas autosatisfactivas y devolución de depósitos

La justicia en lo contencioso administrativo resolvió desestimar las apelaciones interpuestas por el Bankboston y el Estado Nacional y confirmó la cautelar de contenido autosatisfactivo decretada en primera instancia que ordenó devolver el 50 % de los depósitos en dólares o la cantidad de pesos equivalente a precio de mercado. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en los autos “Muñoz de Canevaro, y otro c/PEN ley 2561 Dec 1570/01 214/02 En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la medida autosatisfactiva propuesta por la actora ordenándo al Banco a entregar el 50 % de los depósitos en dólares o la cantidad de pesos equivalentes al valor de mercado.

Esta resolución fue motivo de agravio para el Bankboston y el Poder Ejecutivo quienes apelaron el fallo de primera instancia cuestionando la entrega.

Los magistrados sostuvieron que no obstante el carácter excepcional de las medidas autosatisfactivas y teniendo en cuenta el contexto en el cual fue dictada la medida de primera instancia, circunstancias posteriores de reciente ocurrencia convencen al Tribunal que tal criterio no es hoy susceptible de ser válidamente mantenido en su totalidad.

En este contexto citan los innumerables ofrecimientos hechos por las entidades financieras mejorando las condiciones en la devolución de los depósitos reprogramados y la devolución anticipada de los depósitos al amparo del dec. 739/2003.

Señalaron también que en este panorama no se exhibe presente una razonable justificación del mantenimiento de la retención de la totalidad de los fondos en poder de las entidades financieras, ya que el banco depositario o bien puede pagar, o habiendo dispuesto las autoridades nacionales que los bancos deben pagar ellos deben hacerlo.

Agregan que es necesario evitar que las medidas autosatisfactivas se las utilice como presión para lograr una transacción o como un medio de extorsión por alguna de las partes.

“Así en el marco de una relación de buena fe que torna impensable que tanto el Estado como los bancos pretendan que ese derecho sólo pueda ser ejercida a condición de que el ahorrista acepta la cancelación total de su depósito en la forma que uno y otros ofrecen imponiéndole una renuncia a proseguir con la acción judicial que, ante la existente posibilidad de entregarle las sumas ofrecidas y seguir discutiendo judicialmente el mérito y forma de pago de la diferencia, presentaría connotaciones extorsivas.”

Luego de efectuar diversas consideraciones, el Tribunal considera conveniente convalidar la medida dictada, habida cuenta que su concesión, por las circunstancias precedentemente puestas de relieve, se exhibe en el marco de un escenario que obliga a concluir que existe menor perjuicio en otorgarla que en negarla.

En refuerzo de esa hipótesis el fallo reseña la reprogramación de los depósitos operados a lo largo del 2000, a la vez que parte de los fondos liberados reingresaron al sistema en forma de depósitos disponibles. También, los camaristas se refirieron al dec. 739/2003 que reabrió de forma voluntaria el corralón argumentando que las entidades poseen fondos para devolver los amparos y que aun haciendo opción de la propuesta los ahorristas que plantean su recurso de amparo en la justicia, pueden continuar con su reclamo.



dju / dju
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