20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los jueces pidieron avanzar hacía el debate oral

Aterrizando al juicio

Casación Federal anuló el sobreseimiento por homicidio culposo del jefe de entrenamiento programado de paracaidismo de la Agrupación de Buzos Tácticos realizado en el aeródromo de Miramar, donde falleció una persona.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera unánime, hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó el sobreseimiento de E.F.C., oportunamente imputado por homicidio culposo por el fallecimiento de una persona en un entrenamiento de paracaidisimo. 

En la causa "C.E.F.n s/ recurso de casación", el Tribunal integrado por Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos remitió las actuaciones para que se continúe con el trámite del proceso con la máxima celeridad posible y avance hasta el juicio oral. 

Para los camaristas, la fiscalía presentó "diversas pruebas que permitan afirmar la probabilidad de que el acusado pueda tener responsabilidad penal por el suceso fatal, por lo que es la etapa de juicio el momento oportuno para dirimir la cuestión". 
 

A C. se le imputa el hecho de haber quebrantado el deber de cuidado al no controlar ni impedir, como jefe de Lanzamiento del vuelo nro. 3 en el marco de un entrenamiento programado de paracaidismo de la Agrupación de Buzos Tácticos realizado en el aeródromo de Miramar, el equipo de paracaídas que usó el fallecido. 
 
Según se desprende de la causa, testigos declararon que varias personas que estaban participando en el entrenamiento se habían referido a una anomalía en una de sus partes, que el plegado del paracaídas de reserva estaba vencido y que tenía reemplazada la manija original del paracaídas principal.
 
Por ese motivo se le atribuyó el delito de homicidio culposo ya que, "de haber cumplido con su deber, hubiera impedido que la víctima fatal C. se lanzara a tierra con el equipo en esas condiciones, pues el estado del aparato de paracaidismo fue lo que provocó que no se abriera el paracaídas principal y que, a su vez, se rompiera el paracaídas de reserva en el momento de su apertura". 
 
Para los camaristas, la fiscalía presentó "diversas pruebas que permitan afirmar la probabilidad de que el acusado pueda tener responsabilidad penal por el suceso fatal, por lo que es la etapa de juicio el momento oportuno para dirimir la cuestión". 

"Existirían deberes y funciones a cargo del imputado que tienen directa relación con el resultado disvalioso objeto de la causa, en particular, en atención a las deficiencias apuntadas en el funcionamiento del paracaídas que ameritan su detenida evaluación, en correlación con las competencias de los restantes intervinientes que pudieran ser sindicados como garantes de la seguridad de la actividad desplegada", entendieron los magistrados.

En este panorama, apuntaron los camaristas, "la dilucidación de la infracción de los deberes a cargo de los diversos sujetos que estaban llamados a ejercer el control sobre la seguridad del procedimiento reclama un detenido examen de los aspectos normativos que regulan la actividad con aplicación a las concretas circunstancias del caso, ponderación que es propia de la instancia de juicio oral".


 

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