La Cámara Federal de Córdoba confirmó que un juez no cometió el delito de violación de secretos al publicar en el Centro de Información Judicial de una sentencia dictada en una causa que no tenía acceso restringido. En el caso se publicaron datos de una persona respecto de quien había una investigación penal en curso.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó que un juez no cometió el delito de violación de secretos al publicar en el CIJ de una sentencia dictada en una causa que no tenía acceso restringido.
Todo comenzó cuando el juez ordenó publicar la sentencia en el Centro de Información Judicial (CIJ) la resolución por él dictada en la sala unipersonal, en la cual se consignaban los datos -nombre, apellido, número de DNI y domicilio- de una persona respecto de quien había una investigación penal en curso.
El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba dictó el sobreseimiento del magistrado por el delito de violación de secretos. En este mismo sentido, el Tribunal –integrado por Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Liliana Navarro -también consideró que el juez “no ha cometido ilícito alguno al ordenar la publicación de la resolución”.
“Es atípica la conducta del imputado que en su carácter de juez de una Cámara de Apelaciones ordenó la publicación de una sentencia en el CIJ (…) obró convencido de que tal publicación se hacía en cumplimiento de las Acordadas de la Corte que regulan la cuestión, y de la misma forma en que se procedía de forma habitual al publicar las sentencias penales de la Cámara”, dijo Sánchez Torres.
Según las reglamentaciones dictadas por la Corte Suprema, existe la obligación por parte las Cámaras Federales de Apelación de todo el país de publicar en el CIJ todas las resoluciones administrativas y sentencias judiciales que se dicten.
El Sistema Informático del Poder Judicial de la Nación -más conocido como Lex100-, habilita una funcionalidad al alcance de todos los operadores judiciales, de “restringir” o pasar a “secreto” actuaciones, cualquiera sea la materia de que se trate. Esto permite, según detalló la sentencia, que las actuaciones o un despacho en particular “sólo pueda ser visto por personal o responsable del juzgado o tribunal que lo haya generado; asimismo, impide la consulta externa por parte de cualquier ciudadano”.
Tanto las reglamentaciones del Alto Tribunal, como las propias de esta Cámara Federal, “han previsto la necesidad de mantener el anonimato de las partes cuando la publicación de las sentencias pudiera revelar datos sensibles de las personas”. La ley 25.326 define los datos sensibles como aquellos que revelan el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual de las personas.
El Sistema Informático del Poder Judicial de la Nación -más conocido como Lex100-, habilita una funcionalidad al alcance de todos los operadores judiciales, de “restringir” o pasar a “secreto” actuaciones, cualquiera sea la materia de que se trate. Esto permite, según detalló la sentencia, que las actuaciones o un despacho en particular “sólo pueda ser visto por personal o responsable del juzgado o tribunal que lo haya generado; asimismo, impide la consulta externa por parte de cualquier ciudadano”.
Cuando una causa judicial ingresa a esta Cámara Federal de Apelaciones bajo la modalidad “restringida”, aparece en la pantalla en letras rojas el anuncio de restricción, detalló el Tribunal. En el caso concreto, el Juzgado Federal N° 1 restringió la causa principal, pero cuando se generó el incidente de inhibición se omitió darle el carácter reservado, y así arribó la causa al juez, quien emitió la resolución controvertida.
“De lo expuesto, infiero que mal puede reprochársele al doctor I. M. V. F. haber cometido el delito de violación de secretos, en cumplimiento de una obligación legal de publicar la sentencia en un incidente de inhibición que no contenía ningún tipo de reserva o restricción”, concluyó el juez Ávalos en su voto.