17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Extenso fallo de 227 hojas

Una parte oscura de la historia

La Justicia Federal de Chaco dio a conocer los fundamentos de la sentencia por la Masacre de Napalpí, donde luego de un juicio por la verdad se declaró que el Estado fue responsable del asesinato de entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco

En el marco del juicio por la verdad sobre la Masacre de Napalpí, donde se registraron entre 400 y 500 víctimas por crímenes perpetrados por el Estado en 1924 contra integrantes de pueblos originarios y campesinos en el entonces territorio nacional del Chaco.

El pasado mayo de 2022 la titular del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger dio a conocer el veredicto donde consideraba que los hechos ocurridos en la Masacre de Napalpí constituían “Crímenes de lesa humanidad”, “cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.

Finalmente, este 30 de junio se dieron a conocer los fundamentos de la decisión, en un fallo de 227 fojas, donde la jueza desarrolló una serie de consideraciones y el análisis del contexto histórico (incluyendo fotografías e imágenes de la documental en su desarrollo).

La magistrada declararó como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino "en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal (art. 80, inc. 2 del C.P – según redacción 1921-) en reiteración de hechos que concursan entre sí, y reducción a servidumbre (art. 140 C.P) en reiteración de hechos que concursan entre sí, ambos en concurso real (art. 55 del C.P.)-, por el cual resultaron asesinadas entre 400 y 500 personas de los pueblos Moqoit y Qom en la Reducción de Indios Napalpí ubicada en Territorio Nacional del Chaco"

 

Los delitos se calificaron como homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal en reiteración de hechos -según el texto del Código Penal de 1921-, y reducción a la servidumbre.

 

La investigación realizada por el Ministerio público fiscal, había reunido multiples testimonios, documentos y otros elementos probatorios, y contó como querellantes a la   Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la Provincia del Chaco y el Instituto del Aborigen Chaqueño.

La sentencia declaró también que la “Masacre de Napalpí”, como aquellos hechos posteriores "son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígena"

A su vez, se establecían una serie de medidas de reparación en beneficio de las comunidades Qom y Moqoit por los daños ocasionados.

 

se trató de “un hecho premeditado y planificado con antelación para el cual se destinaron recursos públicos”

 

 

Entre los argumentos se destacó que la magistrada entendió que se trató de “un hecho premeditado y planificado con antelación para el cual se destinaron recursos públicos” que abarcó la organización y logística, el armamento y municiones, el acampe y alimentación y el apoyo de una avioneta que realizó tareas de inteligencia.

Tanto la sentencia como los alegatos finales fueron traducidos a las lenguas Qom y Moqoit, se reconoció como medidas de reparación el “pedido de disculpas” del gobernador de la provincia en nombre del estado provincial, la ley 6604 que incorporó en 2010 como lenguas oficiales las de pueblos preexistentes (Qom, Wichi y Moqoit), el diseño curricular de educación intercultural biligüe, la ley 7446 de 2014 de educación pública de gestión comunitaria bilingüe intercultural indígena, y la construcción del sitio histórico memorial Napalpi (2021).

Asimismo, se ordenaron una serie de medidas de reparación en favor de dichas comunidades, como ser la publicación de la sentencia por un año en la página web oficial de la secretaría de DDHH de nación y provincia del Chaco, la publicación de la parte dispositiva en el boletín oficial de nación, la proyección del juicio en la TV pública, la comunicación de la sentencia a organismos internacionales de derechos indígenas, la elaboración de un plan de trabajo para continuar las excavaciones y exhumaciones de fosas de víctimas (financiado por el estado), la restitución de restos óseos a la comunidad, la inclusión en los diseños curriculares educativos de los hechos probados en la sentencia, la constitución de un museo en memoria, así como un acto público de reconocimiento de responsabilidad, entre otras.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486