Casación Federal hizo lugar a un recurso interpuesto por la AFIP y reanudó una causa penal por evasión tributaria de más de tres millones de pesos. La firma se había adherido a la Ley de Solidaridad y reactivación productiva pero el organismo sostuvo que no se daban los requisitos
En la causa “B.C.A. y otros s/recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal ordenó reabrir una causa por evasión que había sido cerrada y ordenó que se dicte un nuevo fallo, tras recurso presentado por la AFIP.
La Sala III, integrada por Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, hizo lugar a un recurso de casación de la AFIP-DGI en contra de una resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico número 3 que había suspendido la acción penal con relación a los responsables de la contribuyente Asistencia Odontológica Integral SA.
Para los jueces, "resulta claro que el tribunal oral no ha fundado suficientemente los motivos por medio de los cuales resultaba válido el acogimiento del contribuyente al plan bajo el concepto y subconcepto “Multa ganancias sociedades Anónimas período 1999”, en lugar del plan vinculado con la obligación fiscal objeto de la presente causa penal".
Los involucrados están imputados por una evasión al Impuesto a las Ganancias superior a tres millones de pesos en la que medió la utilización de facturas apócrifas y la suspensión de la acción, cuestionada por el organismo recaudador, había sido, en un primer momento, otorgada en virtud del aparente acogimiento de la empresa al régimen de la ley 27541.
No obstante, la parte querellante hizo hincapié que en el caso no se daban los requisitos de procedencia para el beneficio, pues la contribuyente había sido declarada en estado de quiebra sin continuidad de explotación. Dicha circunstancia obstativa surge del art. 16 de la ley 27.541. Por otra parte la AFIP invocó otros déficits en el acogimiento, tales como que el responsable solidario, quien realizó la presentación administrativa, no había cumplido con el requisito de allanamiento, y que imputó al régimen de regularización una deuda ajena al objeto procesal.
Con el voto del juez Mariano Borinsky, al que luego adhirieron sus colegas de Sala, la Cámara de Casación indicó: "resulta claro que el tribunal oral no ha fundado suficientemente los motivos por medio de los cuales resultaba válido el acogimiento del contribuyente al plan bajo el concepto y subconcepto “Multa ganancias sociedades Anónimas período 1999”, en lugar del plan vinculado con la obligación fiscal objeto de la presente causa penal".
"Por lo tanto, la omisión de tratamiento de cuestiones que resultaban conducentes para una correcta solución del caso constituye una causal de arbitrariedad de sentencia en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", agregaron los camaristas.
A la luz de los argumentos dados a lo largo del presente voto, expresaron los magistrados, "se advierte que lo resuelto por el tribunal oral refleja una fundamentación aparente equiparable, según reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la falta de fundamentación".
En ese marco, Casación ordenó la suspensión de la acción, devolviendo las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.