02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Malas noticias para el correo

Luego de un prolongado trámite administrativo, intiman al Correo Argentino a retrotraer sus tarifas para envíos internacionales, que habían sido aumentadas por fuera de los supuestos establecidos por la ley, al mes de noviembre del año pasado. La empresa dice que apelará la medida. TEXTO COMPLETO

 
La Resolución 742/03 de la CNC publicada hoy en el Boletín Oficial (que DiarioJudicial.com reproduce en forma completa) detalla que el Correo Argentino "ha incumplido con el Artículo 10 del Reglamento de Control del Correo aprobado por el Decreto 431/98". La CNC obliga a la empresa a que en el plazo de 10 días, retrotraiga sus tarifas para los servicios internacionales al 6 de noviembre del año pasado, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones.

La Comisión Nacional de Comunicaciones en su rol de Autoridad de Aplicación del Contrato aprobado por Decreto Nro.840/97, y en materia de servicios internacionales, el artículo 10 del Reglamento de Control del Correo Oficial aprobado por el Decreto Nº 431 del 17 de abril de 1998, establece que la CNC autorizará al Correo Oficial a sobrepasar las tasas que para los servicios internacionales prevé el Convenio de la UNION POSTAL UNIVERSAL y las actas aprobadas en la órbita de las asambleas de este organismo internacional, cuando se observen las condiciones allí establecidas. Sin embargo el Correo Argentino omitió solicitar tal autorización, tal como sí lo hiciera con los aumentos producidos durante el año 2002.

En ese contecto, por Nota CNC Nº 2011/02 se imputó a la empresa el incumplimiento de la reglamentación mencionada , y se le otorgó un plazo de diez días hábiles administrativos para la presentación de su respectivo descargo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios.

Sin embargo con fecha 22 de enero de este año, Correo Argentino realizó una presentación al respecto notificando un nuevo cambio de precios que puso en vigencia sin la autorización previa que la norma establece.

El organismo ha definido como criterio para el análisis tomar como precio del servicio internacional a analizar el servicio vía aérea – resto del mundo y su relación estricta con las sobretasas contenidas en los valores vigentes a la fecha de toma de posesión de la Concesión, expresados en Derechos Especiales de Giro (los valores recibidos de la ex ENCOTESA) En base a esto se elaboró el informe de la Gerencia de Servicios Postales del día 3 de marzo de 2003, del que se desprende que los precios de los servicios internacionales que surgen luego del último aumento del mes de noviembre sobrepasaron las tasas máximas tomadas por la CNC, esto es, las sobretasas contenidas en los precios de tales servicios al momento de inicio de la concesión.

Voceros de entidades vinculadas a la defensa del consumidor manifestaron su satisfacción por la respuesta que desde el ejecutivo entienden hicieron a sus constantes reclamos.

Por su parte la empresa en un comunicado expresó: “En relación con la resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el sentido de suspender el aumento de precios de fecha 6/11/02 referidos a productos internacionales, Correo Argentino hace saber que recurrirá la medida dentro de los plazos estipulados, entendiendo que le asisten razones suficientes para mantener los precios al público vigentes para dichos productos”.



dju / dju
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