.En su demanda el actor adujo que su jornada de trabajo era de 8 horas y no de 4 horas sobre las que la demandada pagó las remuneraciones. Sostiene que se le debió abonar el salario básico previsto en el convenio aplicable.
En los términos del artículo 388 del CPCCN. solicitó en la prueba, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable; también el legajo del actor especialmente las fichas de asistencia con el marcado de entrada y salida.
En primera instancia el juez afirma que el horario de la jornada se extendía de 20 hs. a 24 hs., por lo que no existen diferencias salariales rechazando la demanda y el rubro de presentismo reclamado.
En consecuencia, la parte actora apela la sentencia de primera instancia. Se agravia en primer término porque se consideró que su jornada de trabajo era de 4 horas y no de 8 horas como lo denunció en la demanda. Sostiene que se le debió abonar el salario básico previsto en el convenio aplicable, por lo que resultan procedentes las diferencias reclamadas bajo este concepto.
El vocal preopinante, De la Fuente, dijo que la queja interpuesta no tendría favorable acogida. Y expresó: Comparto la valoración que realizó el a-quo de las declaraciones testimoniales, ya que las mismas no logran acreditar el horario de trabajo denunciado en la demanda.
Agregó que la falta de pruebas contundentes, y la aislada declaración del testigo Gómez resultan insuficiente para acreditar el horario denunciado en la demanda... y... la falta de presentación de las mismas (tarjetas reloj) por parte de la accionada no provoca ninguna presunción en su contra.
Del presentismo, el accionante no arrimó ninguna prueba que acredite ser beneficiario del premio. Y aún cuando el convenio colectivo prevé dicho rubro, también lo es que el mismo sólo resulta procedente en los casos en que se acredite que el trabajador nunca haya faltado a su trabajo y cuya asistencia sea perfecta, situación que no se dio.
Por todo ello consideró que no quedó probada la jornada de trabajo de 8 horas denunciada en la demanda, resultando improcedente el reclamo.
En disidencia se pronunció el vocal Capón Filas. Sostuvo que se le debió abonar el salario básico previsto en el convenio aplicable por lo que resultan procedentes las diferencias reclamadas bajo este concepto.
El actor solicitó en el punto 7 de la prueba, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable; también el legajo del actor especialmente las fichas de asistencia con el marcado de entrada y salida.
Expresó que el artículo 387 del CPCCN invocado por el actor establece que “Las partes y terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, estarán obligados a exhibirlos…”; a su vez el artículo 388 del mismo código establece que “cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo constituirá una presunción en su contra”.
Y la demandada negó que el actor debiera fichar la entrada al llegar y al salir de su trabajo. No obstante como la pericia contable y la declaración de Angueira, propuesto por el demandado confirman que el actor fichaba la entrada y salida a su trabajo, la presunción del artículo 388 lleva a tener por probado la extensión del horario indicado en la demanda, así como la asistencia perfecta que daría lugar a las diferencias en concepto de presentismo.
Señaló que de acuerdo con lo dispuesto por art. 55 LCT se presumen como ciertas las afirmaciones del trabajador que debieran constar en los registros, tocando al empleador desactivar la presunción probando lo contrario. .
En el caso, ...cabe concluir que el accionante ha probado indirectamente el presupuesto de hecho de su pretensión, porque frente a la presunción que opera a favor de sus afirmaciones, el empleador no ha producido prueba alguna... haciendo lugar al reclamo efectuado.
El vocal Fernández Madrid adhirió al voto del Dr. De La Fuente por lo que el tribunal resolvió por mayoría confirmar la sentencia apelada, salvo respecto a la imposición de costas que se distribuyen en un 20% a cargo de la parte demandada y un 80% a cargo de la parte actora.