Un paciente demandó por mala praxis a un centro de tratamiento capilar por el fracaso de un trasplante folicular pero la Justicia Civil rechazó la demanda. La prueba sobre el nexo causal entre el daño y la supuesta impericia del médico fue lo que definió el pleito.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó la demanda de un paciente contra un centro de tratamiento capilar. Lo hizo en el marco de los autos "B. O. J. c/ Centro Integral de Tratamiento Capilar S.A. y otros s/daños y perjuicios (resp. prof. médicos y aux.)”.
Se trata de un reclamo contra un centro de tratamiento capilar por los supuestos daños y perjuicios derivados de su cirugía. Según consta en la causa, el demandante se realizó un trasplante de unidades foliculares mediante la técnica, pero el cabello implantado nunca creció o creció en un porcentaje no superior al 5% y, peor aún, desató una caída de pelo nativo de gran magnitud existente en la zona receptora.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y así la causa llegó a la Sala B por el recurso de demandante, quien atribuyó “la responsabilidad por mala praxis a los médicos y a la clínica demandada quien –según considera- asume un deber de seguridad respecto de la eficiencia de la prestación galénica frente al paciente”.
“Los deberes de un médico para con el paciente, cuyo incumplimiento genera mala praxis, son de dos órdenes. Uno, es el relativo a actuar diligentemente, vinculado a las labores que él mismo lleva a cabo sobre el cuerpo del paciente; que, en este caso concreto, sería una intervención quirúrgica llevada a cabo conforme a las reglas del arte”, advirtieron y añadieron: “El otro, es cumplir con su deber de brindar al paciente la información suficiente y obtener de aquél el correspondiente consentimiento informado con la práctica propuesta”.
Sin embargo, los jueces Roberto Parrilli, Lorena Maggio y Claudio Ramos Feijóo sostuvieron que “no hay prueba alguna que haya incumplido su deber de seguridad ni se le atribuyó al demandar – como se aclara al expresar agravios – el incumplimiento de obligaciones de resultado o paramédicas”.
Al analizar los fundamentos de la responsabilidad, los camaristas ponderaron que estaban frente a un caso de cirugías "puramente cosméticas", donde "jurisprudencia y doctrina sostienen que debe apreciarse con mayor severidad la conducta del profesional debido a la naturaleza y finalidad que da origen estas intervenciones. Ello porque no están motivadas por una patología y, además, se aprecia la ausencia -en general- de grandes riesgos"
En ese marco, la sentencia de la Alzada consignó que "los deberes de un médico para con el paciente, cuyo incumplimiento genera mala praxis, son de dos órdenes. Uno, es el relativo a actuar diligentemente, vinculado a las labores que él mismo lleva a cabo sobre el cuerpo del paciente; que, en este caso concreto, sería una intervención quirúrgica llevada a cabo conforme a las reglas del arte”.
“El otro, es cumplir con su deber de brindar al paciente la información suficiente y obtener de aquél el correspondiente consentimiento informado con la práctica propuesta”, agregó.
Lo integrantes de la Sala también destacaron que “para que proceda el resarcimiento de los perjuicios sufridos, debe probarse además del daño y el factor de atribución, la relación de causalidad entre el obrar negligente de aquel a quien se imputa su producción y tales perjuicios, siendo la consideración de este presupuesto prioritaria respecto de la culpabilidad o de factores objetivos de atribución”, algo que en la causa no sucedió.
"La sola circunstancia de que la perita médica haya verificado en la revisación médica del actor la existencia de cicatrices generadoras de incapacidad no autoriza a concluir, como parece entenderlo el actor al expresar agravios, que dichas lesiones guarden relación de causalidad siquiera meramente material con el obrar de los médicos demandados y, menos aún, hay prueba de la causalidad jurídica", resumió el fallo,