La Corte de Justicia de Salta dejó firme una cautelar contra el Estado provincial para que garantice el acceso a la salud de niños y adolescentes de comunidades de los departamentos de Rivadavia, Orán y San Martín.
La Corte de Justicia de Salta ordenó mantener una medida cautelar, a los fines de que el Estado provincial tome las medidas necesarias para garantizar el acceso a la salud de niños y adolescentes de comunidades originarias de los departamentos de Rivadavia, Orán y San Martín.
Vale recordar que en primer término la jueza Victoria Mosmann hizo lugar parcialmente a una acción en favor de la totalidad de niñas, niños y adolescentes de comunidades que habitan y viven en los departamentos de Rivadavia, Oran y San Martín de la provincia.
Se ordenó, en lo sustancial, intimar a los titulares de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social para que en el plazo de cinco días, comuniquen al Tribunal “el nombre de la persona/dependencia que centralizará y gestionará los medios que resulten necesarios para atender las situaciones de urgencia que se presenten, mientras dure este proceso, respecto de niñas, niños y adolescentes de las comunidades, referidas a la salud, y en particular a la salud alimentaria, acceso al agua y a una atención sanitaria oportuna y adecuada”.
Se trata de una presentación de la defensora de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, Marisa Graham, y el defensor adjunto invocando la situación de emergencia existente respecto de los menores que viven en esta zona.
En los autos “Graham, Marisa; Hernández, Juan Facundo Vs. Provincia de Salta – Amparo - Recurso de Apelación”, la provincia interpuso un recurso de apelación contra la decisión cautelar.
En este escenario, la Corte salteña recordó que “ha decretado la nulidad de las actuaciones desplegadas por los jueces ante quienes se interpusieron las acciones de amparo, por razones de incompetencia material, a fin de que sea esta Corte quien emita los pronunciamientos que en cada caso correspondan”.
Sin embargo, los jueces advirtieron que las “particulares circunstancias que rodean el presente caso y que involucran derechos de la mayor jerarquía de un grupo con preferente tutela -niñas, niños y adolescentes-, desaconsejan seguir tal temperamento”.