16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Hijo de sus dos madres

Un Juzgado de Goya, Corrientes, ordenó la rectificación de la partida de nacimiento de un niño emplazándolo como hijo de sus dos mamás e inscribiéndolo con el apellido por ellas elegido.

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, provincia de Corrientes, ordenó que el Registro Civil y Capacidad de las Personas inscriba al un niño como hijo de dos mujeres y con el apellido que solicitaban.

"El caso es el de una historia de dos mujeres que se conocieron, se enamoraron y decidieron formar una familia. Para cumplir su deseo no recurrieron a un centro de salud sino que apelaron a una inseminación doméstica realizada con gametos masculinos de un donante sin voluntad de procrear en una pareja homo-parental", se lee en el fallo sobre los orígenes de la historia que motivaron la acción judicial. 

La inscripción del menor no se pudo realizar porque las mujeres no estaban casadas al momento de su nacimiento, algo que la jueza consideró que, a la luz de una debida interpretación del concepto vigente de familia "este tipo de unión era digno de la protección constitucional", y "entiendo que de la correcta lectura de las normas debe permitirse que los niños y niñas nacidos de dos madres sean legalmente reconocidos por ambas, aunque estas no se encuentren casadas".

 

"Los hijos de padres homosexuales crecen en una estructura familiar que no se asemeja a la de la mayoría de su grupo de amigos o compañeros, pero esto que antes era objeto de discriminación por suerte está cambiando a un ritmo vertiginoso y cada vez estamos más cerca de una sociedad en la que prime la diversidad y la tolerancia", resaltó la sentencia. 

 

Por otra parte, la magistrada se refirió a las Técnicas de Inseminación Casera que "no están contempladas en nuestro orden jurídico pero tampoco están prohibidas". En ese marco, remarcó que en muchos lugares del mundo existen en el mercado varios kits de inseminación con libros y vídeos explicativos para poder realizar la inseminación artificial en casa sin necesidad de acudir al especialista, "y esto constituye una realidad plausible que amenaza incrementarse". 

En ese sentido, el reconocimiento de las TRHA como nueva fuente de filial "marca la ruptura del nexo biológico en la procreación y representa una garantía de acceso a la libertad reproductiva de las familias en plural", base sobre la que se apoyaban la legislación, el sistema y la utilización de las TRHA era la filiación conforme al elemento volitivo, es decir, al deseo de los progenitores de formar una familia (voluntad procreacional), que se plasma en el consentimiento.

"Y se diferencia, por lo tanto, de la filiación por naturaleza o por adopción. En este caso, "querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su crianza", por eso "contiene el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación paterno filial", remarcó la jueza. 

La decisión, por otra parte, hacía al Interés Superior del niño, en cuanto al reconocimiento de su identidad y el acceso a otros derechos como el de gozar de los beneficios del seguro social por parte de ambas madres, garantizar la continuidad de su vínculo en caso de separación o muerte de una de ellas, establecer derechos hereditarios, entre otros.

En el fallo, la titular del juzgado reflexionó: "en los últimos años hemos asistido a la exposición de nuevos modelos familiares que se alejan del concepto tradicional formado por papá, mamá e hijos, pero aún hoy elegir un formato diferente lamentablemente no es tarea sencilla".

"Los hijos de padres homosexuales crecen en una estructura familiar que no se asemeja a la de la mayoría de su grupo de amigos o compañeros, pero esto que antes era objeto de discriminación por suerte está cambiando a un ritmo vertiginoso y cada vez estamos más cerca de una sociedad en la que prime la diversidad y la tolerancia", resaltó la sentencia. 

Finalmente, concluyó en que "de la interpretación armónica del plexo normativo y la obligada perspectiva constitucional-convencional no concibo justificativo alguno para no reconocer el derecho primordial del niño a su identidad y de estas madres a la constitución un modelo familiar homoparental basado en la lucha por la igualdad y el amor".

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