04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No hay plata que alcance

El ex Secretario de Turismo Omar Fassi Lavalle fue devuelto hoy a una dependencia de Gendarmería al no lograr reunir los 100 mil pesos fijados como caución para quedar en libertad.

 
Esta tarde, el tribunal Oral en lo Penal Económico decidió rechazar la caución ofrecida por considerarla insuficiente. Las escrituras presentadas por Fassi Lavalle, que acreditan la propiedad de los dos lujosos departamentos del edificio L´ Parc superaría los tres millones y medio de pesos, se encuentran sujetas a embargo, trabada con motivo del dictado de su prisión preventiva por esta misma causa.

Queda para el debate, la cuestión de cómo puede ocurrir que, si el Código Procesal establece un plazo de cuatro meses para hacer la instrucción y elevar la causa a juicio, Fassi Lavalle debe quedar en libertad después de dos años de detención, sin que se sepa cual es el tribunal en lo Penal Económico, (el 2 o el 3) que lleve a cabo las audiencias del juicio oral y público. Una pista en ese sentido, la dio hoy el juez Julio Cruciani quien atribuyó a la DGI la responsabilidad por la mora que afectó el desarrollo del proceso

La causa contra Fassi Lavalle se inició en octubre de 1997 a raíz de una denuncia de la Dirección General Impositiva, organismo que lo acusó a él y a su esposa Elizabeth Mazzini de haber evadido el pago de mas de doce millones de pesos.

El tribunal integrado por los camaristas Luis Gustavo Losada, Cesar Osiris Lemos y Claudio Gutiérrez de la Cárcova (éste último se opuso a la aplicación de las normas del Pacto de San José de Costa Rica) dispuso ayer la libertad bajo caución real de Fassi Lavalle, a quien le impuso una serie de condiciones para el tiempo en que deberá aguardar el desarrollo del juicio oral y público.

De conseguir los cien mil pesos fijados como caución, la resolución establece que el ex funcionario deberá fijar domicilio real del cual no podrá ausentare por mas de 24 horas sin autorización del tribunal, entre otras medidas restrictivas atinentes al régimen de excarcelación.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486