La Justicia Federal ordenó a Edesur a resarcir económicamente a un grupo de usuarios que sufrieron varios cortes, durante días, y afectó su calidad de vida. Se aplicó una multa de $20.000 por daño punitvo.
En la causa “Del Gaizo, Rosa Victoria y otros c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó una indemnización para un grupo de clientes de Edesur por los prolongados cortes del servicio que sufrieron y que, según la justicia, afectó su calidad de vida.
La demanda se originó por "los variados padecimientos causados por la interrupción del servicio y, que a raíz de los cortes eléctricos -los cuales fueron de diferentes intensidades y magnitudes-, se vio alterada su calidad de vida".
El Tribunal integrado por Ricardo Gustavo Recondo, Guillermo Alberto Antelo y Fernando A. Uriarte le dio la razón a los demandantes que sostuvieron que "el daño infligido por Edesur S.A., es un daño sistemático y prolongado, y que, en la medida en que le resulte más económico pagar exiguas indemnizaciones, en vez de realizar las inversiones necesarias para brindar un servicio eficiente, continuarán produciéndose apagones de modo continuo y sistemático".
El fallo no admitió los argumentos de la empresa que sostuvo que "el atraso tarifario mantenido a lo largo de los años limitaba significativamente sus recursos y, por lo tanto, condicionaba sustancialmente la prestación del servicio", alegando, en esa línea, la ruptura del nexo causal como eximente de responsabilidad.
Para los jueces, la empresa se comportó "objetivamente descalificable, imprudente o negligente, con una entidad tal que en la realidad de los hechos implica una actitud de manifiesta indiferencia hacia los derechos o intereses de terceros".
De acuerdo al informe suministrado por el ENRE, detallaron los camaristas, "la actora ha sufrido una importante cantidad de cortes y varios de ellos de prolongada duración. Esto muestra a las claras la falta de voluntad de la demandada y su actitud desaprensiva para dar una respuesta adecuada al problema, y los múltiples contratiempos que en época estival, ha generado a la actora".
El fallo no admitió los argumentos de la empresa que sostuvo que "el atraso tarifario mantenido a lo largo de los años limitaba significativamente sus recursos y, por lo tanto, condicionaba sustancialmente la prestación del servicio", alegando, en esa línea, la ruptura del nexo causal como eximente de responsabilidad.
Edesur pretendió equiparar la situación al caso fortuito, "al igual que el atraso tarifario decidido por el Estado Nacional como parte de su política energética". Sostuvo que "esa realidad se proyectó negativamente en las empresas del sector en la medida en que desalentó las inversiones programadas y provocó pérdidas durante varios ejercicios".
Finalmente, los magistrados fijaron una indemnizaicón en concepto de daño punitivo por la suma total de 20.000 pesos