La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta rechazó la demanda de un chofer de camiones, luego de considerarse despedido por una deuda de haberes de seis meses. Para los jueces, el reclamo fue "extemporáneo".
La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta rechazó la demanda de un trabajador, luego de considerarse despedido por una deuda de haberes de seis meses. Todo ello en los autos "S. A. C. C/ M. A. G. Y/O High Luck Group Limited Argentina".
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda del trabajador. Según consta en la causa, el actor no tenía la habilitación necesaria -licencia de conducir de camioneros, la cual fue retenida por la obra social luego de ser declarado no apto.
El trabajador apeló la decisión, ya que consideró que era “injusto y violatorio a sus derechos”. También argumentó que la firma demandada debió “seguirle abonando sus haberes”.
En este escenario, los jueces de Alzada recordaron que para que el “despido resulte justificado, además de que la medida rescisoria esté en proporción con el incumplimiento contractual atribuido al trabajador, es necesario que haya sido adoptada con cierta coetaneidad, vale decir, que debe haber contemporaneidad o inmediatez entre el incumplimiento y la reacción de la parte afectada por la injuria”.
“Si bien no existe una norma que establezca la caducidad del derecho para invocar incumplimientos anteriores, el lapso que media entre el conocimiento del hecho y la declaración de despido no puede ser muy prolongado. La relación cronológica entre el hecho que lo provoca y el distracto no es matemática ni fija, sino que depende del tiempo necesario para conocer cabalmente los hechos”, añadieron.
En el caso, los vocales advirtieron que “el despido en el que se colocara el actor, seis meses después de haber dejado de percibir sus haberes resulta extemporáneo”, por lo que confirmaron la decisión de grado.
Para los magistrados, “quien deja transcurrir un lapso prolongado sin denunciar la relación, está demostrando implícitamente la inexistencia de un motivo suficientemente serio para él, susceptible de hacer subjetivamente imposible – y objetivamente exigible- la continuación de la relación”.
Y añadieron: “La contemporaneidad de la invocación de un incumplimiento es un elemento integrativo del carácter injuriante que puede atribuirse a dicho suceso porque, de no existir ese correlato temporal, un hecho de por sí grave podría perder aquél carácter si el transcurso del tiempo resultara demostrativo de que las partes no encontraron obstáculo para mantener la relación privilegiaron el principio de continuidad del contrato de trabajo (art. 10 LCT) toda vez que las infracciones endilgadas no impidieron la prosecución del vínculo”.
En el caso, los vocales advirtieron que “el despido en el que se colocara el actor, seis meses después de haber dejado de percibir sus haberes resulta extemporáneo”, por lo que confirmaron la decisión de grado.