La Justicia Federal de Corrientes declaró inconstitucional el impuesto a las grandes fortunas, tras admitir el reclamo de un hombre que consideró que la medida violaba distintas garantías previstas en la Constitución. El fallo reconoció la emergencia por la pandemia pero puso en duda el destino de los fondos recaudados de esta manera.
En la causa “INTRA, MANUEL ULISES c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, el Juzgado Federal de Corrientes declaró inconstitucional el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, tras la demanda de un hombre que consideró que se trata de una medida confiscatoria.
El juez Gustavo del Corazón Fresneda entendió que el caso debía analizar si el aporte destinado a morigerar los efectos de la Pandemia tiene expresa previsión normativa en la Ley Nº 27.605, reglamentada por el Decreto el Poder Ejecutivo Nacional N° 42/2021 y complementada por la Resolución General N°4930/2021 (AFIP).
La sentencia resolvió que el aporte solidario constituye un verdadero impuesto, más allá de la denominación que se le ha dado, dado que es indudable que se trata de una carga de naturaleza tributaria.
"La ley mencionada fue sancionada siguiendo el procedimiento de formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional, por lo que en ese aspecto supera el examen de legalidad. Sin perjuicio de ello, debo anaizar si la aplicación de dicha ley a un supuesto concretro, afecta el principio de no confiscatoriedad y por ende la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada", explicó.
Para el magistrado, "la aplicación al caso particular de la Ley de Contribución Solidaria extraordinaria configura una categórica contraposición con postulados fundamentales de nuestro Estado de derecho, recogidos, consagrados y garantizados no solo por la Constitución Nacional sino también por los Instrumentos internacionales ratificados por el Estado argentino en materia de Derechos Humanos"
"La figura legal instaurada constituye un nuevo y adicional impuesto nacional sobre todos los bienes existentes al 18/12/2020 de personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo valor total exceda los $ 200.000.000. Si se tratara de un aporte solidario, el mismo no debería ser de aplicación compulsiva, sino que debería quedar librado al deseo de cada contribuyente en particular, decidir libremente si desea o no concretar dicho aporte", remarcó el juez federal.
Sobre los motivos del aporte, el juez dijo que "no pongo en duda que existió una emergencia global, provocada por la epidemia de COVID que justificó el dictado de la Ley, ni el carácter excepcional del aporte. Tampoco cuestiono que el dinero que se recaude mediante el aporte tenga asignación específica y este destinado a paliar los efectos de la pandemia", porque "sin lugar a dudas la situación objetiva de emergencia existió" pero esto "no valida cualquier norma destinada a paliar una crisis".
La sentencia resolvió que el aporte solidario constituye un verdadero impuesto, más allá de la denominación que se le ha dado, dado que es indudable que se trata de una carga de naturaleza tributaria.
Por lo tanto, "en el caso concreto que analizo, la aplicación al caso particular de la Ley 27.605 resulta manifiestamente inconstitucional porque se configura un supuesto de confiscatoriedad porque se produciría una absorción por parte del Estado de una parte sustancial de la renta del accionante", finalizó del Corazón Fresneda.