20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Foul de la AFA y sonó el silbato

La justicia laboral, revocó un fallo de primera instancia y resolvió condenar a la AFA por discriminar arbitrariamente a los árbitros en relación de dependencia con respecto a los que prestan “servicios arbitrales” ya que estos últimos tienen un mayor ingreso económico que los que se desempeñan en relación de dependencia. FALLO COMPLETO

 
Asi lo dispuso la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos ” Blanco Jorge Omar C/Asociacion Del Futbol Argentino S/Despido”

El actor apeló la resolución de primera instancia exponiendo entre los agravios la discriminación salarial en comparación al ingreso percibido por los árbitros contratados, diferencia en la cuantía de la mejor remuneración normal y habitual para establecer la indemnización por el despido, y diferencia en la indemnización por violación de la estabilidad gremial.

El vocal preopinante Capón Filas señaló que el convenio colectivo 126/75, que regula las relaciones entre la Asociación Argentina de Arbitros y la Asociación Argentina de Fútbol, fue ampliado de común acuerdo permitiendo a la segunda “celebrar contratos de servicios arbitrales, sin relación de dependencia, con los árbitros que integran o integren sus planteles oficiales” lo cual fue aceptado por la asamblea de la entidad sindical y homologada por el Ministerio de Trabajo el 01.08.1997, aspectos que en la demanda no aparecen..

Surge así una discriminación construida entre el empleador y uno de los sindicatos que representa a los trabajadores, y homologada por el Ministerio de Trabajo que, elípticamente, desconoce y menoscaba el art.17 RCT, puntualizó el magistrado. Realmente no se entiende a la entidad sindical que así procedió y menos a la autoridad administrativa que no controló el cumplimiento del orden público y homologó esta violación a los elementales derechos sociales.

Esta discriminación es objetiva y manifiesta porque la labor de los árbitros en relación de dependencia y la quienes prestan “servicios arbitrales” es la misma, como lo demuestran los testimonios de Ramón González y de Garibotti, con la única diferencia, reconocida por ambos testigos, que el ingreso económico de los contratados es superior a los que se hallan en relación de empleo agregó el camarista.

Como los contratos de servicios arbitrales son meras máscaras formales para simular la relación laboral subyacente, son nulos de acuerdo al art.14 RCT, pese a que los trabajadores sindicalizados los hubieran aceptado.

Siendo así, si para realizar iguales tareas algunos se incorporan mediante contratos de “servicios laborales” y otros mediante contratos de trabajo; si a los primeros se les pagan ingresos diferentes a los salarios de los trabajadores, el empleador violenta el art.17 RCT discriminando sin razón objetiva alguna al devengar menor salario.

Esta norma, establece la prohibición de cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

Si bien en la demanda el actor ha reclamado por este rubro (discriminación salarial) $12.450, la condena al demandado se debe establecer en $14.383,76, por dos razones: la primera porque el monto fue sujeto a la prueba, y la segunda porque en materia laboral. si bien los tribunales no pueden fallar extra petita (por así impedirlo el principio de congruencia) pueden fallar ultra petita (por el principio protector del mundo del trabajo).

Por diferencias en la indemnización por antigüedad se reconoció la suma de $18.418,99 , y por diferencias en la indemnización por estabilidad gremial la suma de $29.902,80.

Como el art. 4 de la ley 25561 licúa la relación entre el crédito de la actora y el mercado, agrede el derecho humano a la propiedad privada, vulnera las normas internacionales citadas y atenta contra el art.17 C.N. debe ser declarado inconstitucional en el caso concreto. En ese clima de injusticia económica, no es razonable que el monto de condena se licúe por el transcurso del tiempo, perjudicando a la actora, cuyo crédito es alimentario.

Los vocales Fernández Madrid y De la Fuente adhirieron al voto y por unanimidad se resolvió revocar la sentencia apelada condenando a la demandada a abonar al actor la suma de $62.705,55. por los rubros reclamados- que se actualizará según el índice de precios al consumidor nivel general desde enero de 2002 hasta la fecha de pago.



dju / dju
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