Un hombre consiguió ser inscripto como hijo biológico de su padre, desaparecido durante la última dictadura. La madre estaba embarazada de cuatro meses cuando, en 1976, agentes del Ejército secuestraron a su pareja en el Alto Valle y ella se exilió en Paraguay.
El Juzgado Civil 3 de Cipolletti, Río Negro, autorizó a un hombre a ser inscripto como hijo biológico de su padre, desaparecido durante la última dictadura, tras ponderar el derecho a la identidad y ponerle fin al litigio que enfrentó muchas dificultades por la falta de un ADN certero.
El demandante relató que su madre estaba embarazada de cuatro meses cuando, en 1976, agentes del Ejército secuestraron a su pareja en el Alto Valle, hecho que la obligó a exiliarse en Paraguay donde formó familia con otra persona.
Concretamente, el 12 de junio de 1976 las fuerzas militares rodearon el domicilio de la familia y secuestraron al hombre, quien hasta la fecha sigue desaparecido. Tiempo después, la mujer consiguió llegar a Buenos Aires y luego cruzó a Paraguay. Su bebé nació y fue inscripto únicamente con su apellido.
La jueza reconoció que la ley 23.511 le otorgó a la prueba biológica el carácter de ineludible, a la par de crearse el Banco Nacional de Datos Genéticos aunque admitió que insistir en la prueba del ADN en relación a los abuelos demostraría un excesivo rigorismo en desatención a otras mandas legislativas.
El joven tenía 25 años el día que conoció su verdadera historia y decidió empezar a reconstruir sus vínculos. Por entonces encontró a un hermano de su padre desaparecido, pero el ADN no fue concluyente para determinar su filiación.
El Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial recomendó un cotejo con los progenitores de su padre, previa exhumación de los cuerpos. Luego de efectuar averiguaciones supo que en 2010 los cadáveres habían sido trasladados a un osario común, por lo que en dicha instancia no contaba ni con el cuerpo de su padre, ni con el de su abuelo y abuela. La prueba de ADN practicada con el tío solo configuraba un indicio. No era concluyente.
La jueza, para resolver, consideró que "el accionante se encuentra en una situación ciertamente delicada, pues en lo que atañe a su identidad; se le ha suprimido el dato de su ascendiente en el documento respectivo". Por ello tomó como pruebas el informe de la Conadi respecto al caso, el testimonio de la madre y del hombre que le dio el apellido.
La magistrada ponderó también la corroboración de la historia que provino por parte de otra mujer que estaba casada legalmente con el desaparecido, el expediente del juicio de lesa humanidad que se hizo en Neuquén y las fotografías obrantes en el informe del Banco Nacional de Datos Genéticos, que demuestran similitud de algunos rasgos faciales entre el hombre y su presunto tío.
La jueza reconoció que la ley 23.511 le otorgó a la prueba biológica el carácter de ineludible, a la par de crearse el Banco Nacional de Datos Genéticos aunque admitió que insistir en la prueba del ADN en relación a los abuelos demostraría un excesivo rigorismo en desatención a otras mandas legislativas.
Sostuvo, además, que en el caso se presentan otros elementos que permiten un abordaje integral de la prueba, sopesando también los bienes y principios comprometidos en el proceso. "Esta postura considero además que es la que mejor se compadece con la justicia como valor y fin, y se traduce en la labor propia y esencial del ejercicio de la función judicial", escribió en la sentencia.
En función del análisis hizo lugar a la acción de filiación y ordenó al Registro Civil y Capacidad de las Personas que inscribiera al hombre como hijo biológico de su padre desaparecido.