El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego suspendió preventivamente a un funcionario, quedando desafectado de toda actuación, sin perjuicio de garantizar los derechos alimentarios. También contempla requerir los informes periódicos acerca de la situación procesal del sumariado. Los acontecimientos denunciados verían vulnerada la prescripción del inc. b) del art. 60 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, que ordena: "observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función”. Asimismo, la conducta cuestionada podría configurar una falta grave. La resolución consideró "la gravedad de los hechos denunciados, la sensibilidad y complejidad de la tarea que desarrolla el funcionario, como así también los altos estándares" que imponen la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW) -de rango constitucional- y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” o “Convención de Belem do Pará” -ratificada por ley 24632- y la ley nacional 26485, a la que nuestra provincia adhirió mediante ley 1013.