Casación bonaerense absolvió a un hombre que fue condenado a 50 años de cárcel por el copamiento a una comisaría y pasó cuatro años preso en el penal de Florencio Varela por tener el mismo nombre que el verdadero autor del delito.
El Tribunal de Casación Bonaerense, integrado por Ricardo Maidana y Daniel Carral, absolvió a un hombre fue condenado a 50 años de cárcel por el copamiento a una comisaría y pasó cuatro años preso en el penal de Florencio Varela por tener el mismo nombre que el verdadero autor del delito.
El hecho ocurrió a las 5 de la mañana del 30 de abril de 2018 en la comisaría Distrital Noroeste 1ra. de San Justo, donde vestidos con uniformes policiales y armados los imputados intentaron rescatar a tiros un preso de uno de los cuatro calabozos de la seccional, en el que esa madrugada había un total de 43 detenidos.
Junto a la defensa, trabajaron Innocence Project Argentina y el CELS que aseguraron que en casos como este, con alto interés mediático, "el sistema judicial precisa mostrar eficiencia en la investigación: Por esta razón muchas veces terminan forzando la producción de prueba para dirigir la investigación hacia donde creen que les resulta más conveniente".
Los jueces ponderaron el beneficio de la duda y valoraron el argumento de la defensa del hombre que hizo hincapié en "un significativo contraste entre los rasgos faciales del citado imputado y el identikit que hiciera oportunamente" uno de los testigos presenciales del hecho.
Además, los camaristas tomaron en cuenta "la ausencia de demostración de algún vínculo" entre Rodríguez "y Aranda, su pareja, Sosa o D´Angelo"; y que dos de estos últimos dijeron en el juicio que el "Seba" que ellos conocían no era la misma persona.
Junto a la defensa, a cargo del abgado Fernando Sicilia, trabajaron Innocence Project Argentina y el CELS que aseguraron que en casos como este, con alto interés mediático, "el sistema judicial precisa mostrar eficiencia en la investigación: Por esta razón muchas veces terminan forzando la producción de prueba para dirigir la investigación hacia donde creen que les resulta más conveniente".
Desde el CELS agregaron que "durante la investigación, agentes de la Delegación de Investigaciones de La Matanza detuvieron a Rodríguez, quien estaba en situación de calle y no tenía contacto alguno con los miembros de la banda. Solo tenía el mismo nombre que ese sospechoso prófugo y por esa razón fue apuntado. Luego de su detención se construyeron pruebas para incriminarlo y todas las líneas de investigación que pudieran corroborar su versión de inocencia fueron rechazadas".
La prueba que sostenía la acusación era el reconocimiento en una rueda de personas que se hizo con un testigo que vio el día del asalto al Rodriguez que nunca capturaron. Ese procedimiento está duramente cuestionado porque ninguna de las otras personas era similar al Sebastián Rodríguez en situación de calle, algo que vulnera las garantías en la identificación.
Por otro lado, los jueces entendieron que la voz que apareció en uno de los teléfonos de los otros condenados era de Sebastián pero se negaron a realizar un cotejo de las dos voces, también pedido por la defensa.