20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cierta información no admite demoras

Un fallo ordenó indemnizar a una mujer por la demora de la ART en poner a su disposición resultados de estudios médicos para saber si se había contagiado de HIV. Para los jueces, se configuró un daño moral.

En la causa "T. A. D. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó una indemnización por el daño moral sufrido por la demandante, motivo de la demora de la ART en poner a su disposición resultados de estudios médicos para saber si se había contagiado de HIV. 

La causa se originó cuando la mujer sufrió un accidente mientras cumplía sus tareas, en dicha ocasión se cortó la mano derecha con un bisturí utilizado en una intervención quirúrgica a un paciente con HIV positivo, que ocurrió al retirar el material quirúrgico.

El mismo día se efectuó la denuncia ante la aseguradora, que debió cumplir con la normativa emanada de las Resoluciones nros. 19/1998 y 18/2000 del Ministerio de Salud que regula la atención de accidentes de trabajo del personal de la salud con riesgo de infección por patógenos sanguíneos.

 

Los magistrados rechazaron los argumentos de la ART y consideraron "erróneo y desafortunado lo argüido por la demandada en el sentido que, aun de admitir su demora en la confirmación de los resultados de los respectivos estudios, la actora contaba con la posibilidad de someterse a un test en forma personal para saber si había contraído una enfermedad de consecuencias eventualmente dañosas". 

 

Según el protocolo, los estudios correspondientes son tres y un año después aún no se le había informado el resultado del segundo estudio, que el desconocimiento de los resultados de los estudios le generó angustia y padecimiento moral ante la incertidumbre de no saber si padecía HIV. Recién tres años después obtuvo todos los resultados que determinaron que no presentaba patología en sangre. 

Para el Tribunal integrado por Luis Alberto Catardo y María Dora González "ha quedado evidenciado que la trabajadora atravesó diversas vicisitudes durante el transcurso de un prolongado tiempo a la espera de resultados de estudios médicos para determinar si había sido contagiada de una enfermedad, habiendo sido vulnerados derechos inherentes a su persona" como la dignidad, integridad psicofísica, salud, tranquilidad, bienestar. 

Los jueces sotuvieron que "la accionada mantuvo frente a la actora una actitud que puede calificarse reñida con la buena fe, en tanto rechazó reiterada, sistemáticamente y sin argumento jurídico que lo respaldase, cada uno de los emplazamientos que T. le efectuaba tendiente a que se le realizarán los estudios serológicos que se encontraban vencidos, argumentando con absoluta conciencia de su sin razón que el tratamiento se estaba llevando a cabo conforme a la legislación vigente".

En ese marco, los camaristas detallaron los resultados no fueron puestos a disposición en el término debido, "incumplimientos que sumaron a la situación penosa que atravesaba la accionante, la razonable incertidumbre originada en que la demandada no le suministraba la información para saber si estaba contagiada de HIV".

"Más aún, a los fines de obtener el conocimiento de dichos resultados no sólo tuvo que entablar una acción de amparo, sino que obtenida una resolución judicial favorable, tuvo que esperar más de un año y medio para que la demandada cumpliera con las obligaciones a su cargo", se lee en el fallo.

Los magistrados rechazaron los argumentos de la ART y consideraron "erróneo y desafortunado lo argüido por la demandada en el sentido que, aun de admitir su demora en la confirmación de los resultados de los respectivos estudios, la actora contaba con la posibilidad de someterse a un test en forma personal para saber si había contraído una enfermedad de consecuencias eventualmente dañosas". 

 

 

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