26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Menem vs. Solanas: El fallo

DiarioJudicial.com publica hoy el Dictamen del Procurador General y el fallo de la Corte Suprema de Justicia por el cual se ordenó un nuevo pronunciamiento en la causas por injurias iniciada por Menem contra el cineasta “Pino” Solanas. FALLO COMPLETO

 
El Procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, consideró “descalificable como acto jurisdiccional válido”, el fallo de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal por el cual se decretó la prescripción de una querella iniciada en 1991 por el ex presidente Carlos Menem contra el cineasta Fernando “Pino” Solanas, dictamen que constituye la base de la decisión de la Corte para ordenar el dictado de un nuevo fallo.

Becerra estimó que al archivar el expediente, la Sala Primera de la Cámara “prescindió de elementos comprobados en la causa que resultaban conducentes para la correcta solución del litigio”.

En los fundamentos recursivos, los abogados de Menem entendieron que en su pronunciamiento, el tribunal “dejó de computar distintas circunstancias del proceso, tales como reiterados planteos defensistas que suspendieron el trámite de las actuaciones durante las cuales demostró inequívocamente su sostenida voluntad persecutoria, compartida por el órgano jurisdiccional al acoger favorablemente todas las peticiones que tendían a impulsar su pretensión punitiva”.

Asimismo, señaló que la decisión de la Cámara “importó el cercenamiento del derecho de defensa en juicio y debido proceso” establecidos en el artículo 18 de la Constitución nacional, al aludir a “las excepciones, opuestas por la defensa, de falta de acción, de condonación y de falta de personalidad, todas ellas rechazadas en ambas instancias”.

Al admitir la vía del recurso extraordinario, el Procurador señaló que en su resolución la Cámara “omitió conferir -durante el lapso en que consideró que había transcurrido el máximo del plazo determinado en el artículo 62, inc. 2 del Código Penal, esto es, del 23 de octubre de 1991 al 23 de octubre de 1993- carácter suspensivo a las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas por la defensa, cuya tramitación se prolongó desde el 11 de noviembre de 1991 hasta el 28 de junio de 1993”.

También, dijo que: “descartó -a mi juicio erróneamente- otorgar calidad interruptiva, a las presentaciones del acusador (...) motivadas por el trámite de aquellas incidencias”.

Tales presentaciones –señala Becerra- “muestran, por cierto, la voluntad del querellante de ejercer su pretensión punitiva a los fines de la realización del derecho sustantivo, configurando, sin duda, un avance cualitativo en el conocimiento de los hechos, habida cuenta que mediante aquéllas demostró su interés en participar en el trámite judicial y defender sus derechos”

Esos actos del querellante se pusieron en evidencia “agotando el ejercicio de facultades admitidas por el ordenamiento ritual, al contestar los traslados conferidos acerca de las múltiples incidencias planteadas por la defensa y al acudir, reiteradamente, en apelación a la alzada”.

Las actuaciones se iniciaron el 27 de marzo de 1991 con la presentación como querellante del doctor Carlos Saúl Menem contra Fernando Ezequiel Solanas por el delito de injurias, a raíz de los dichos que éste habría vertido en un reportaje que le efectuara la revista "Noticias", publicado en el número 741 del día 13 de marzo de 1991, bajo el título "Con la máscara a cuestas".

El 22 de abril de 1999 la Cámara confirmó el auto interlocutorio del juez de grado mediante el cual declaró prescripta la acción penal.

Para ello, tuvo como fundamento de su decisión que desde el día 23 de octubre de 1991, fecha en la que se corrió traslado al nombrado Solanas para su defensa -quien opuso una serie de excepciones previas rechazadas por el juez de la instancia-, no medió ningún acto que pueda ser considerado "secuela de juicio" en los términos del art. 67 del Código Penal, por lo que el lapso prescriptivo se habría producido el 23 de octubre de 1993.

Por ello, la Corte haciendo suyos los fundamentos del Procurador General de la Nación con el voto en disidencia de Enrique Petracchi, hizo lugar a la queja interpuesta por los abogados de Menem, revocó la sentencia y ordenó “se dicte una nueva”.



dju / dju
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