En ese sentido, se recordó que la ley nº 22.285, determina las sanciones aplicables a los titulares de servicios de radiodifusión y dispone la aplicación de sanciones de distinta graduación, ante la comisión de faltas calificadas como graves por esta ley o por resolución fundada el Comfer.
Además, entre los considerandos se afirmó que es el Código Electoral Nacional quien determina las prohibiciones durante el día del comicio, estableciendo que quedan prohibidos “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
Y el art. 71 inc h). Prohibe “Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.”
Según, se desprende de la resolución, la medida se fundamenta, entre otras cosas, en que la difusión de ese tipo de encuestas pueden influir en el voto de aquellos ciudadanos que aún no han sufragado.
Sobre, ese punto se opinó que podría darse de esa manera una captación indebida de partidarios para una determinada fracción política, entendiéndose que ello encuadra en los “actos de proselitismo” expresamente prohibidos por el artículo 71 del Código.
En tanto, la nota que lleva la firma del interventor del Comfer, Carlos Caterbetti, dejó en claro que la inobservancia de prohibición se considerara falta grave “teniendo en cuenta la gravedad institucional que implicaría su violación, resultando pasibles, sus eventuales transgresores, de alguna de las sanciones previstas en la Ley Nacional de Radiodifusión”.