01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

No lo ayudó su declaración

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por daños y perjuicios contra un chofer y la empresa de colectivos en razón de que el actor al momento de su declaración en sede penal no logró comprobar la responsabilidad que le endilgó a la contraparte. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala F integrada por Posse Saguier, Highton de Nolasco y Zannoni en los autos “Silvero, José María c/Bellomo, Juan Luis y otros s/ daños y perjuicios” en donde se debatía la responsabilidad de conductor del rodado y la empresa por el accidente que sufrió el demandante al caer del colectivo.

Al dejar sin efecto las intenciones del actor los camaristas expresaron que la versión de los hechos brindada por el actor en el escrito de inicio de la causa no se condecía con su declaración en sede penal.

Al respecto, explicaron que ésta última es de “mayor relevancia probatoria por la espontaneidad de sus manifestaciones” y agregaron que entonces no es “atendible el argumento del apelante” en cuanto a que en aquella oportunidad se habría encontrado shoqueado por el accidente, porque la misma no se produjo de inmediato sino que transcurrieron 14 días desde el aludido evento.

En ese sentido, los jueces recordaron que en momentos de iniciar la causa civil el actor apuntó que estaba en la parada de la línea 105, y que al intentar subir al interno 24 cayó al pavimento, a consecuencia de lo cual las ruedas traseras arrollaron su pierna izquierda.

Sin embargo, los vocales expresaron que en sede penal, Silvero declaró que el día 25 de abril de 1991, siendo las horas 7. 30 aproximadamente cuando se dirigía hacia su trabajo al llegar a la intersección de Vallejos y Gral. Paz corrió un colectivo de la línea 105, interno que no recuerda, ya que el mismo no se detuvo en la parada correspondiente lo que provocó que suba con el rodado en movimiento y al querer subir, expresó, que eró el escalón del estribo del colectivo por lo cual cayo del colectivo, el cual le arroyó la pierna izquierda.

Asimismo, expresaron que lo manifestado por el actor en sede penal se ve corroborado por los dichos del testigo Cisterna quien afirmó haber estado viajando en el interno 24 de la línea 105 el día del accidente y que vio a un hombre corriendo y que el colectivo ya había arrancado y que inclusive tenía la puerta cerrada.

Al respecto, apuntaron que el quejoso intentó descalificar ese testimonio por cuanto sostenía que el propio deponente declaró no haber visto el accidente, lo cual, explicaron los jueces, “no resiste el menor análisis toda vez que resulta irrelevante para dilucidar la mecánica del accidente que el testigo haya visto cómo las ruedas del colectivo pasaban sobre la pierna izquierda de la víctima”.

Además, los jueces explicaron que si bien la declaración de Cisterna es contradictoria con la de Mansilla -compañero de trabajo del actor- quien manifestó que el actor se encontraba ingresando detrás suyo al colectivo cuando imprevistamente fue arrojado hacia la calle por la fuerza del arranque que el chofer imprimiera al vehículo, lo cierto es que además de lo sugestivo que resulta que ni siquiera haya hecho mención a que se encontraba acompañado por Mansilla en su declaración ante la autoridad policial, debe advertirse que no existe ningún elemento que corrobore dicho extremo.

Sobre esto, expresaron que era “adecuada la decisión del juzgador en cuanto a la valoración de los testigos, desechando a Mansilla”

De ese modo, los jueces afirmaron que “fue el actor el que con su actuar imprudente quien poniéndose en una situación de riesgo, produjo el accidente, por lo que no cabe sino confirmar la sentencia de primera instancia”.



dju / dju
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