20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Opinar no es injuriar

Casación Federal dejó firme la sentencia que sobreseyó a Graciela Ocaña por los delitos de calumnias e injurias, tras la denuncia del presidente de la AFA Claudio "Chiqui" Tapia por sus dichos en Radio Mitre. Para el Tribunal, no existe delito cuando se trata de un tema de interés público. 

En la causa “OCAÑA, María Graciela s/recurso de casación”, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de la diputada Graciela Ocaña, que fue querellada por el presidente de la AFA Claudio Tapia, tras unas declaraciones en Radio Mitre.

La causa se inició tras los dichos de la legisladora en el programa "Lanta sin filtro", donde acusó a la AFA y sus directivos de realizar negocios irregulares y, si bien el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 dictó su sobreseimiento, Tapia apeló por considerar que dichas declaraciones lo exponía al escrutinio y crítica del público. 

Ahora, el Tribunal integrado por Eduardo Rafael Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky dejo firme la sentencia y explicó que las modificaciones introducidas por la Ley 26.551 "restringieron el alcance de los tipos penales en juego, por lo que "toda aquella expresión referida a asuntos de interés público ha quedado fuera del plano de la antinormatividad penal y debe ser considerada atípica".

 

Para Casación, el "Chiqui" Tapia "resulta ser una figura pública ligada a asuntos de interés público, por lo que, en lo concerniente a dichas cuestiones, cuenta con una protección atenuada del honor".

 

"Ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, este Tribunal sostiene que esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionario públicos, personas públicas o temas de interés público por el prioritario valor constitucional que busca resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran personalidades públicas o materia de interés público como garantía esencial del sistema republicano", sostuvieron los jueces.

En relación a los argumentos esgrimidos por la defensa de Tapia, los camaristas señalaron que "la vulnerabilidad característica de los simples ciudadanos y que justifica una mayor protección no se encuentra presente en el caso del querellante, puesto que se expuso al escrutinio público al presidir la Asociación del Fútbol Argentino, entidad íntimamente ligada al deporte más popular del país, cuya actividad es objeto permanente de la atención pública e inclusive gubernamental, tanto en materia de seguridad de los torneos organizados por la A.F.A. como en la difusión televisiva de los torneos en los que participa el equipo nacional".

Para Casación, el "Chiqui" Tapia "resulta ser una figura pública ligada a asuntos de interés público, por lo que, en lo concerniente a dichas cuestiones, cuenta con una protección atenuada del honor".

"Las expresiones denunciadas se refieren a un asunto de indudable interés público y, por lo tanto, exceden a las previsiones de los artículos 109 y 110 del Código Penal", añadieron los camaristas, por lo que "definida la atipicidad de la conducta denunciada, no corresponde evaluar si las declaraciones cuestionadas se encuentran comprendidas dentro de la llamada indemnidad o inmunidad de las opiniones de los legisladores".

"De la mano de la innegable popularidad del fútbol profesional en nuestra sociedad, la Asociación del Fútbol Argentino, que nuclea a todos los clubes del país que participan de los torneos profesionales de fútbol, desarrolla una actividad social y cultural que excede al mero interés particular de las asociaciones que la conforman, dando lugar al interés general que las normas penales en juego buscan privilegiar, creando las condiciones más propicias para el amplio debate público de
todas aquellas cuestiones que exceden a un interés particular, como ocurre en el caso", resumió el Máximo Tribunal penal a nivel federal.

 

 

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