20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Filiación post mortem gracias a los abuelos

Un juzgado de Jesús María le otorgó la filiación a un menor, cuyo padre falleció cuando su madre estaba embarazada. El trámite concluyó tras examinar el material genético de sus abuelos, que arrojó una probabilidad de paternidad de 99,9998%.

El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 1° Nominación de Jesús María, provincia de Córdoba, declaró a un niño como hijo extramatrimonial de un hombre que falleció cuando su pareja estaba embarazada.

Según se detalló en la causa caratulada "C., D. S. - HOMOLOGACION", durante la etapa prejurisdiccional, la madre del niño y los presuntos abuelos se reunieron en la Asesoría Letrada y acordaron “realizar un análisis de ADN a fin de determinar la filiación paterna post mortem del niño, atento el fallecimiento de su presunto padre” cuando la madre estaba embarazada.

Tras el resultado irrefutable de la prueba, el juez Luis Edgard Belitzky con base en el derecho a la identidad del niño ordenó el emplazamiento filiatorio "en el estado de hijo extramatrimonial", sin exigir la tramitación de un proceso contencioso, ya que las muestras extraídas a los presuntos abuelos paternos arrojó como resultado una probabilidad de paternidad de 99,9998%. 

 

"Mientras se difiere en el tiempo la resolución que emplace al niño en el estado de hijo de quien resulta su progenitor biológico se avanza en contra del derecho a la identidad", sostiene el fallo y, en situaciones como las de autos "exigir la tramitación de un proceso que necesariamente será contencioso desconoce cualquier derecho de un niño, y obliga a su progenitora a incurrir en gastos de Justicia si no puede acceder a la Defensa Pública".

 

Al respecto, el magistrado explicó que "obligar a proponer una demanda de filiación, con los elementos obrantes en la causa, conllevaría necesariamente, avanzar en contra de principios básicos que rigen los procesos de familia, en especial y como primordial, el del mejor interés del niño, que parte desde la Convención de los Derechos del Niño y atraviesa la Constitución Nacional,  la Ley 26061 y la Ley 9944, además de los principios de tutela efectiva, economía procesal, y un apego a las formas jurídicas incompatibles con lo que considero un adecuado servicio de justicia".

"Mientras se difiere en el tiempo la resolución que emplace al niño en el estado de hijo de quien resulta su progenitor biológico se avanza en contra del derecho a la identidad", sostiene el fallo y, en situaciones como las de autos "exigir la tramitación de un proceso que necesariamente será contencioso desconoce cualquier derecho de un niño, y obliga a su progenitora a incurrir en gastos de Justicia si no puede acceder a la Defensa Pública".

En ese sentido, el titular del juzgado afirmó que "en la causa se encuentra comprometido el derecho a la identidad del niño, que debe constar en los asientos registrales. Identidad estática, sin que signifique ingresar en un análisis cualitativo de los derechos del niño, luego del derecho a la vida, sin dudas que el derecho a la identidad es el que sigue, y a partir del cual se genera el derecho a exigir el cumplimiento de todos los demás derechos que le asisten".

 

 

 

 

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