En sus habituales actualizaciones de cifras, la OVD brindó información sobre la variable étnico-racial en las denuncias que recibe. En los últimos 14 meses, 89 personas afectadas por hechos de violencia familiar manifestaron ser afrodescendientes o tener antepasados negros.
En los últimos 14 meses, 89 personas afectadas por hechos de violencia familiar manifestaron, en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ser afrodescendientes o tener antepasados negros.
El 97% de las afectadas eran mujeres, de las cuales la mayoría eran argentinas (46%), pero también de República Dominicana (11%), países limítrofes (17%), Venezuela (8%) y Perú (7%), entre otros.
Más de la mitad de las afectadas tenía entre 22 y 39 años y el 23%, entre 40 y 49. El principal vínculo entre persona denunciada y afectada fue de pareja (76%).
La OVD incorporó a su sistema de gestión la variable "étnico-racial" para ampliar su registro de indicadores a fin de visibilizar la doble o triple discriminación sufrida por las mujeres. Además de ser víctimas de violencia por cuestiones de género, se hallan en situación de vulnerabilidad por su color de piel y, muchas veces, también por su condición económica, lo que dificulta su acceso a justicia.
Los equipos interdisciplinarios de la OVD evaluaron el nivel de riesgo de las personas afectadas y determinaron la presencia de diferentes tipos de violencia: psicológica (99%), física (59%), simbólica (46%), ambiental (30%), económica (34%), social (14%) y sexual (14%). El 41% de los casos fueron evaluados como de riesgo altísimo y alto.
La OVD incorporó a su sistema de gestión la variable "étnico-racial" para ampliar su registro de indicadores a fin de visibilizar la doble o triple discriminación sufrida por las mujeres. Además de ser víctimas de violencia por cuestiones de género, se hallan en situación de vulnerabilidad por su color de piel y, muchas veces, también por su condición económica, lo que dificulta su acceso a justicia.
Las "Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad" establecen en su regla N° 3 que "se considera en condiciones de vulnerabilidad a aquellas personas que, por razones de edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de Justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico".
La regla N° 4, por su parte, afirma que constituyen causas de vulnerabilidad la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza y el género, entre otras.
Asimismo, se reconoce que la violencia por motivaciones misóginas y racistas expone a las mujeres afrodescendientes a mayores niveles de vulnerabilidad.