01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Las implicancias de no "CER" contencioso

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en base a un fallo plenario remitió a la justicia en lo Civil y Comercial Federal un expediente en donde se solicitó la no aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en el marco de un contrato celebrado entre un particular y el Banco Ciudad de Buenos Aires. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la Sala IV de la Cámara en el marco de los autos Sosa Victoria del Carmen c/PEN-Ley 25.561-Dto 1570/01-214/02 s/ amparo Ley 16.986” en donde los jueces declararon la incompetencia del fuero administrativo para entender en este tipo de actuaciones.

Los hechos que se debatieron en la alzada se dieron cuando la actora demandó al Poder Ejecutivo Nacional y al Banco de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de los decretos 214/02, 320/02, la resolución 47/02 del Ministerio de Economía y de la comunicación (BCRA) “A” 3507, en las que se establecía una actualización monetaria para las deudas en moneda extranjera con el sector financiero.

Ante la presentación se dió un conflicto negativo de competencia entre los titulares de los juzgados en lo Contencioso Administrativo nº 8, en lo Civil y Comercial Federal nº 8 y el Civil nº 108.

El problema comenzó cuando la juez en lo Contencioso se inhibió de oficio para entender en esas actuaciones y ordenó su remisión a la primera instancia en lo Civil y Comercial Federal, magistrado que por su parte consideró que la causa debía ser resuelta en sede Civil. Finalmente el juez del último fuero sostuvo que debía conocer en la causa la justicia contenciosa administrativa federal.

Al resolver la cuestión los camaristas expresaron que la competencia del fuero civil y comercial federal en este tipo de pleitos “se ajusta en plenitud a los términos y a la recta interpretación del artículo 6 de la ley 25.587.

Fundaron estos dichos, cuando expresaron que la justicia en lo civil y comercial federal “posee una competencia de atribución genérica” ya que explicaron que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley 13.998, estos magistrados “mantendrían la competencia resultante del artículo 111 de la ley 1.893, salvo las causas que en virtud de lo previsto en el artículo 45 de aquella ley se atribuían a los jueces en lo contencioso administrativo, enumeradas taxativamente”. En ese sentido, manifestaron que “atento a que en el caso aparece en primer plano un conflicto atinente a la pertinencia o no de la recomposición contractual establecida a través de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia -para cuya solución no serían aplicables normas y principios de derecho administrativo, sino de derecho privado-, es a la justicia en lo civil y comercial federal de esta ciudad a quien le corresponda entender en las actuaciones”.

Asimismo, recordaron el plenario “Jaimovich Roberto c/ PEN Ley 25561 dto 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16986", dictado por la cámara del fuero, el 27 de agosto de 2002,en el cual se fijó la doctrina legal en donde se expresó que “Es competente la Justicia en lo Civil y Comercial Federal en los juicios en que se cuestione la constitucionalidad de la aplicación del CER -decreto 214/02 (arts. 4, 6 y 12) decreto 320/02, resolución 47/02-,en los préstamos con garantía hipotecaria otorgadas través de entidades finacieras”, de aplicación obligatoria para los tribunales y salas del fuero.



dju / dju
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