Una docente demandó a la Editorial Perfil SA por una nota periodística sobre los maltratos en un jardín de infantes, pero la Cámara Civil rechazó el reclamo por lucro cesante, daño emergente, psicológico y moral.
En febrero de 2013, el padre de una de las niñas que concurría al jardín llamado “Tribilín”, colocó un grabador en la mochila de su hija, a través del cual registró las agresiones. Esta denuncia derivó en la condena de cinco maestras por "abandono de persona, amenazas y lesiones," contra al menos a 40 menores.
Una de las maestras demandó a la Editorial Perfil SA por la nota periodística sobre el caso publicada el portal y en la edición en papel. La información se acompañó una foto del staff del jardín maternal de San Isidro. Según la demandante, esa publicación afectó sus derechos personalísimos a la imagen, al honor y a la intimidad, generándole una serie de perjuicios que consistirían en daño emergente, lucro cesante, daño psicológico y daño moral.
En primera instancia se rechazó la demanda en los autos “H. M. B. c/ H. J. y otros S/Daños y Perjuicios”. Esta decisión fue confirmada por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Los jueces Víctor Liberman, Gabriela Iturbide y Marcela Pérez Pardo señalaron que en la fotografía los “ojos fueron difuminados” por el medio de prensa y que ese recaudo impide reconocer a la demandante, por lo que entendieron que “no se afectó el derecho imagen de la demandante, lo cual obsta a la procedencia del reclamo en este aspecto”.
En el caso tampoco se pudo probar la falsedad de los hechos mencionados en la noticia. Según se desprende de la causa, la propia demandante admitió que era maestra del nivel inicial, que se desempeñaba en tal carácter en el jardín Tribilín e integraba el staff de esa institución.
También destacaron que la información publicada era de interés público, en la “medida en que existía un interés de la sociedad en conocer sobre la investigación por presunto maltrato infantil ocurrido en el Jardín Tribilín”.
“(…) los hechos publicados en la noticia son verdaderos no puede haber afectación del derecho al honor, ni responsabilidad del medio periodístico. En ningún momento se menciona en el artículo que la Srita. H estaba involucrada por la grave denuncia de maltrato infantil”, señaló la sentencia.
También destacaron que la información publicada era de interés público, en la “medida en que existía un interés de la sociedad en conocer sobre la investigación por presunto maltrato infantil ocurrido en el Jardín Tribilín”.
Y concluyeron: “Ello justificaba la difusión por la prensa de los nombres de las docentes investigadas, como así también de todas las otras personas que trabajan en la institución y sus otros lugares de trabajo, en la medida en que podría ser necesario tomar medidas para resguardar la integridad de niños y niñas y evitar que sus intereses superiores se vieran afectados”.