La Cámara Civil intimó a una progenitora para que asegure la concurrencia de su hijo al colegio donde ha asistido toda su vida escolar. El menor manifestó su tristeza y preocupación por el cambio de institución.
En los autos “R., T. M. y otro c/ N., N. E. s/Denuncia por Violencia Familiar”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una decisión de grado que intimó a una progenitora a que asegure la concurrencia de su hijo a un colegio, bajo apercibimiento de imponer una sanción pecuniaria en caso de incumplimiento.
La causa comenzó por la denuncia del padre en torno a la voluntad de la madre de cambiar a su hijo de colegio. El menor cursa en la actualidad segundo grado y siempre fue a la misma institución.
En este sentido, el hombre expresó su preocupación por la continuidad pedagógica de su hijo, así como también el arraigo y pertenencia institucional. El niño expresó en varias oportunidades: “no me quiero cambiar de escuela” y “acá tengo todo”.
“Sin perjuicio de lo expuesto, a fin de preservar al niño de los avatares del proceso judicial, se exhorta a la progenitora a que cumpla las mandas decretadas”, concluyó el Tribunal.
El menor tampoco tuvo la posibilidad de realizar un cierre con su grupo de pertenencia, y manifestó tristeza y preocupación por el cambio de colegio.
La Sala F, integrada por Ramos Feijoo, Gabriela Mariel Scolarici y Víctor Fernando Liberman, advirtió que la medida dispuesta por la jueza de grado “aparece como justificada si se tiene en cuenta el interés superior del menor, quien concurre al establecimiento desde los 4 años, y la importancia de que se garantice la continuación de la educación”.
El fallo también remarcó la importancia de que se garantice la continuación de la educación del niño, que además "tiene un evidente componente disuasivo en pos de evitar el recrudecimiento del conflicto familiar que se evidencia en el caso".
También hicieron hincapié en la necesidad de evitar el recrudecimiento del conflicto familiar que se evidencia en el caso. “Sin perjuicio de lo expuesto, a fin de preservar al niño de los avatares del proceso judicial, se exhorta a la progenitora a que cumpla las mandas decretadas”, concluyó el Tribunal.