26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Responsabilidad del concesionario y del GCBA por falta al deber de seguridad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Aguas Argentinas y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar una indemnización por daños y perjuicios a raíz de un accidente originado por una tapa cloacal que estaba en mal estado. No obstante, el fallo redujo considerablemente el monto indemnizatorio fijado en primera instancia. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala F de la Cámara integrada por Eduardo Zannoni, Elena Highton De Nolasco y Fernando Posse Saguier en los autos “Ilutovich, Ricardo Hugo C./ Aguas Argentinas Y Otro, S./ Daños Y Perjuicios”

Los hechos que se debatieron en la alzada sucedieron el 20 de octubre de 1993 cuando Ilutovich conducía su automóvil por la Avenida Nazca en dirección a San Martín y al trasponer la intersección con Navarro, sintió un fuerte golpe en la parte inferior del automóvil provocado por el golpe de la tapa deteriorada de una boca de tormenta o boca de registro cloacal allí instalada, que saltó e impactó contra el vehículo proyectándolo por el aire hasta la vereda, donde finalmente cayó.

Los camaristas al analizar la Incapacidad sobreviniente expresaron que según consta en los autos, a consecuencia de los golpes sufridos el demandante fue atendido en el Hospital Zubizarreta por presentar traumatismo nasal, en la región frontal y en la mano derecha.

Pero, resaltaron que la historia clínica y demás constancias remitidas por el Sanatorio Mitre se refieren a un episodio ajeno al analizado, derivado de dolores abdominales que motivaron su atención en diciembre de 1993 como de igual modo lo son unos estudios médicos cardiológicos realizados en la misma fecha.

Para analizar las quejas de las dos partes ante el monto de 20 mil pesos fijado en primera instancia el Tribunal solicitó un nuevo informe al Cuerpo Médico Forense acerca de las lesiones sufridas por el actor, las secuelas de orden psicofísico y la determinación, en su caso, del porcentaje de incapacidad en relación al accidente que da origen al pleito.

El nuevo informe determinó que la única secuela -mínima- subsistente estaba representada por la cicatriz en el naciente de la nariz y de ese modo modificaron la sentencia apelada acordando por este concepto la suma de 500 pesos.

Respecto del tratamiento psicológico, los camaristas explicaron que el actor incluyó este rubro dentro de su reclamo por gastos y que la sentencia le acuerda por este concepto la suma de 5.400 pesos, tomando en consideración, en este punto, una pericia psicológica.

En ese sentido, expresaron los magistrados que el actor se agravió porque la sentencia sólo resarce los gastos que demandaría el tratamiento psicológico y no el daño psíquico en sí mismo, pero manifestaron que se olvidó “que no demandó una indemnización por daño psíquico sino que incluyó este rubro dentro del reclamo por incapacidad sobreviniente”, y estimaron que entonces el agravio era “improponible”.

Asimismo, se volvieron a basar en el informe del cuerpo médico forense el cual señaló que “no se observan elementos fehacientes que indiquen secuelas psíquicas incapacitantes vinculables a los hechos de autos”.

Con estos puntos los jueces reducieron la sentencia inicial de 32.500 pesos a 7.600 sin modificar los demás rubros (daño moral, costo de reparaciones al automotor, gastos médicos, de farmacia y traslados, daño emergente y privación del uso del automotor) que tuvo en cuenta el a quo cuando se pronuncio sobre el tema.

El tribunal estimó asi la responsabilidad concurrente de Aguas Argentinas y GCBA al considerar que los daños cuya reparación se ha demandado no derivan de la translación de prestaciones que actualmente están a cargo de concesionarios, sino de un evento ocurrido en la vía pública en el que si bien ha actuado una cosa que está bajo la guarda del concesionario del servicio público, afecta la seguridad del tránsito automotor que compromete, concurrentemente, el ejercicio del poder de policía del Estado.

Además, la Sala fijo que el pago “deberá sujetarse a lo dispuesto en los arts. 398 y 399 del Código Contencioso Administrativo y Tributario” que determinan el carácter declarativo de las sentencias que condenan al pago de una suma de dinero a las autoridades administrativas, sujetándolas a la inclusión presupuestaria de la condena



dju / dju
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