03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Desbloqueo compulsivo

Los datos biométricos no te inculpan

La Justicia Federal de Tucumán ordenó el desbloqueo compulsivo del teléfono celular de un hombre investigado por promover la prostitución de menores. El imputado deberá proveer su huella dactilar o permitir su reconocimiento facial para facilitar el proceso, ya que la pericia se demoró por la imposibilidad de desbloquear un Iphone. 

En una causa donde se investiga la explotación sexual de menores, la Cámara Federal de Tucumán ordenó el desbloqueo compulsivo del teléfono celular del imputado, quién deberá colaborar con su huella dactilar o reconocimiento facial para agilizar el proceso.

Se trata de una causa promovida por la Fundación María de los Ángeles, y, según la investigación, el hombre habría contactado a un grupo de adolescentes a través de medios digitales, con la finalidad de captarlas, acogerlas y explotarlas sexualmente.

Concretamente, el imputado se ganó la confianza de las víctimas, les prometió grandes ganancias económicas y concertó encuentros con ellas, que tuvieron lugar entre febrero y abril de 2022, en un hotel de San Miguel de Tucumán donde el hombre se alojaba cuando viajaba desde Estados Unidos, donde estaba radicado.

 

"Todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto aquella no impliquen de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante, lo cual no sucede en la medida ordenada", remarcó la sentencia.

 

 

El Tribunal integrado por Marina Cossio, Patricia Marcela Moltini, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan rechazó la apelación de la defensa que se negaba a otorgar los datos biométricos, al considerar que "no puede entenderse que la medida sea invasiva en la persona del imputado, en tanto se trata de obtener una huella o una imagen, del nombrado, que es el único motivo que impide la realización de la pericia sobre el teléfono".

Al respecto, los camaristas explicaron que "si se tratara de otra marca de celular, la pericia ya se hubiera realizado, como sucede en todas las causas en que se secuestran teléfonos celulares".

"Entendemos que la medida dispuesta resulta necesaria, razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva investigada, toda vez que lo que intenta es el acceso al contenido del celular de quien resulta procesado por promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad", sostiene el fallo.

Los jueces resaltaron que "se debe tener en cuenta la naturaleza compleja del delito aquí investigado y la gran cantidad de víctimas menores involucradas, alguna de las cuales todavía no pudieron ser identificadas, por lo que la medida ordenada podría aportar a la investigación más personas involucradas, así como otros delitos que se hubieran cometido".

"Todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto aquella no impliquen de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante, lo cual no sucede en la medida ordenada", remarcó la sentencia.

Para la Cámara, la medida resultaba "necesaria, razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva investigada, toda vez que lo que intenta es el acceso al contenido del celular de quien resulta procesado por promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad".

 

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