20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Competencia en los daños y perjuicios contra la demandada concursada

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró competente en una acción de daños y perjuicios al juzgado comercial donde tramita el concurso de la demandada no obstante la homologación del acuerdo preventivo realizada. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió el supremo tribunal nacional en los autos “Aranda, María Leticia c/ Expreso Cañuelas S.A. y ot. s/ ds y ps” -Competencia Nº 353. XXXVIII-

La intervención de la Corte devino a raíz de un problema de competencia donde resulta aplicable el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, que dispone que no existiendo un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto, debe ser la Corte quien lo dirima.

El conflicto de competencia se inició cuando el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del departamento Judicial de Lomas de Zamora, Bs As declaró su incompetencia para entender en la presente causa en la que la actora dedujo demanda por daños y perjuicios.

remitiéndo las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, donde se encuentra el concurso de la demandada.

No obstante el Juzgado Nacional en lo Comercial nº 13 se opuso a dicha remisión, alegando que con fecha 20 de diciembre de 1999 se homologó el acuerdo preventivo de la demandada, dando por concluido el proceso concursal.En apoyatura de tal resolución consideró de aplicación lo dispuesto por los arts. 56 y 59 de la ley concursal nº 24.522 .

A su turno el Procurador General de la Nación destaco que el art. 56 de dicha ley dispone que los efectos del acuerdo se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un incidente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere vencido la oportunidad para la primera, procedimiento que la ley califica de trámite de verificación, donde resulta inevitable la intervención del juez del concurso y de la sindicatura o el órgano de control que la sustituya.

Y agregó que el art. 59 ley 24.522, claramente distingue entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal y sus consecuencias... y los efectos de la decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio.

En base a estos argumentos concluyó el Procurador General de la Nación que la presente causa deberá en su estado, continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13.

La corte, con los votos de Moline O"connor, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Vazquez y Maqueda hizo suyos los argumentos del Procurador General de la Nación y declaró competente en la causa Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13.



dju / dju
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