Tras un largo período de idas y vueltas, en 2023 se realizarán en la provincia los primeros juicios por jurados, cuya implementación se establece en la Ley XV N° 30. Los detalles.
Tras el conflicto por la implementación, Chubut estrenará este año sus primeros juicios por jurados, tras la sanción de la ley por parte de la Legislatura provincial.
El Juicio por Jurados existe en la provincia por manda constitucional desde 1994. Así, la Constitución del Chubut dispone que “gradualmente se propende a la implantación de la oralidad en todo tipo de proceso y a la organización del juicio por jurados. En la etapa de plenario el proceso es, en todos los casos, oral y público”.
Los jurados que intervendrán en los juicios son elegidos de un listado de ciudadanos confeccionado a partir de la depuración del padrón de electores por parte del Tribunal Electoral Provincial y posterior sorteo realizado por la Lotería del Chubut.
El número total de jurados a sortear antes del 15 de octubre de cada año se hará en base a la estimación de jurados de ambos sexos suficientes para abarcar de manera aproximada la realización de juicios orales bajo este sistema aproximados en cada circunscripción.
Una vez que se determinó que la causa sea elevada a juicio bajo el sistema de juicio por jurados, el juez profesional y la Oficina Judicial confeccionarán un listado de jurados para ese proceso en particular. Tomarán como base la Lista de Jurados de su respectiva Circunscripción y mediante un nuevo sorteo, se confeccionará una nueva nómina, con un mínimo de 36 integrantes, divididos en igual número entre mujeres y hombres.
El número total de jurados a sortear antes del 15 de octubre de cada año se hará en base a la estimación de jurados de ambos sexos suficientes para abarcar de manera aproximada la realización de juicios orales bajo este sistema aproximados en cada circunscripción.
Todos ellos deberán concurrir a la audiencia del Voir Dire, en la cual, tras el proceso establecido por ley, quedará definitivamente conformado un jurado que integrarán en partes iguales 14 personas, asumiendo los primeros 12 el rol de titulares y los dos restantes como suplentes.
Desde la audiencia de Voir Dire, prevista en el Artículo 303 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, ningún jurado titular o sustituto podrá ser molestado en el desempeño de su función, ni privado de su libertad, salvo el caso de flagrante delito o cuando existiera orden emanada de Juez competente. Ante estos últimos supuestos, se procederá conforme lo previsto para el caso de recusación con causa.
El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de toda amenaza del juez, del Gobierno o de las partes por sus decisiones.
El juicio será dirigido por el Juez Profesional del Tribunal de Jurados que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina. El jurado rinde su veredicto de acuerdo a la prueba exclusivamente producida en el juicio y sin expresión de los motivos de su decisión.
En materia penal, la culpabilidad del acusado debe establecerse más allá de toda duda razonable. El juez instruirá obligatoriamente al jurado que deberá presumir inocente al acusado mientras no se probare lo contrario y que, en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, deberá dictar un veredicto de no culpabilidad.
Si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad, sólo podrá condenársele por el delito de grado inferior o delito de menor gravedad. La prueba deberá producirse en la audiencia de juicio.
Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura, exhibición o reproducción aquellas pruebas recibidas conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba. Toda otra prueba que se pretenda introducir al juicio por su lectura no tendrá ningún valor.