20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La oralidad avanza a pasos firmes

La Corte de Justicia de Salta ordenó implementar en cuatro juzgados de Garantías del Distrito Centro el denominado "Plan Piloto de Oralidad". Inicia el próximo 15 de febrero y será para aquellas causas ingresadas desde la entrada en vigencia. 

La Corte de Justicia de Salta dio un nuevo paso hacia la oralidad mediante la implementación en cuatro juzgados de Garantías del Distrito Centro de un plan piloto para la realización de audiencias.

Desde el 15 de febrero próximo los juzgados de Garantías 2, 3, 4 y 8 implementen este nuevo sistema de oralidad, y lo será para aquellas causas ingresadas desde la entrada en vigencia. 

Según detallaron desde el Poder Judicial salteño, las audiencias tendrán por objeto agilizar la tramitación de todos los actos relativos a la libertad de las personas imputadas, y las gestiones necesarias para que las mismas se lleven a cabo serán labor de la Oficina Judicial (OfiJu) de Garantías, que fue creada por la misma acordada para su funcionamiento conforme al reglamento detallado en el anexo de ese documento. 

 

Para ello, as audiencias tendrán el carácter de flexible y multipropósito, y que se puede someter a la decisión judicial cuestiones diferentes de aquellas por las que fueron fijada, incluso la solución temprana del caso.



Desde el mismo día, el plan piloto comenzará a funcionar en las tres vocalías de la Sala V del Tribunal de Juicio, para lo cual se puso en marcha también la OfiJu de Juicios. No obstante, en caso de ser juicio con tribunal colegiado, el trámite será el habitual. 

Para ello, as audiencias tendrán el carácter de flexible y multipropósito, y que se puede someter a la decisión judicial cuestiones diferentes de aquellas por las que fueron fijada, incluso la solución temprana del caso.

También se podrán analizar cuestiones relativas al tratamiento de las pruebas y a la multiplicidad de acusaciones. Además estableció que sólo hasta ese momento podrá analizarse la posibilidad de aplicar procedimientos especiales. 

En esos actos se podrán promover acuerdos probatorios y se hará notar la existencia de prueba superabundante, impertinente o inconducente, de acuerdo a la acordada.


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