28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

En contra del aumento de pasaporte

La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira, reclamó ante la Justicia por el aumento en el precio de los pasaportes que pasó de 75 a 130 pesos. TEXTO COMPLETO

 
La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Oliveira reclamó ante la Justicia por el aumento del precio de los pasaportes al solicitar que se dicte una medida cautelar que suspenda el incremento de 75 a 130 pesos y al sostener que se trata de una restricción para que los ciudadanos puedan salir del pais.

La demanda ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal persigue que “se deje sin efecto el Decreto Nº 1017/2003, del 28 de abril (Adjunto Letra “B”), por el que se dispuso “Adecuar en función de las variables económico financieras producidas en el orden nacional, los precios adjudicados por la Licitación Pública Nº 4/95 a la firma Ciccone Calcográfica S.A. a razón de Pesos ochenta y seis con cuatro centavos ($ 86,04.-) más IVA para el Pasaporte...” (art.1º) lo que se traduce en un aumento del precio para obtener pasaporte de un 70 % afectando a las personas (usuarios) del servicio de esa documentación obligatoria”

En su presentación Oliveira señaló que los usuarios “se ven menoscabados gravemente en sus intereses económicos mediante esa decisión irrazonable y sorpresiva, contrapuesta a la propia ley de emergencia económica, Ley 25.561, art. 8, 9, 10 y conc.”.

Advirtió, asimismo que “La Ley nº 25.561 de Emergencia Económica estableció para los contratos celebrados con la administración pública la prohibición de las cláusulas de reajuste en relación a monedas extranjeras y la fijación de la relación de cambio: un Peso, un Dólar”.

“El aumento inesperado, sin participación directa o indirecta de los usuarios, que casi duplica el precio del pasaporte y que ni siquiera se condice con el costo internacional del mismo, transforma a este reajuste en ilegítimo e irrazonable” continuó la ombudsman en su presentación.

Oliveira pidió que “se decrete como medida cautelar la suspensión del cobro de los aranceles que aumentaron groseramente el precio para la obtención de Pasaporte, hasta que se dicte sentencia en estos autos”.

Reconoció, por otra parte, que es discutible “si este aumento impide realmente la salida del territorio, pero debe coincidirse en que la agrava excesivamente, si comparamos con países como Guatemala donde el pasaporte cuesta U$S 25.- , Brasil U$S 10.-, y España U$S 19.- (Diario Clarín 8.5.2003). Con este aumento nuestro pasaporte llega casi a U$S 50.

Sin embargo, advirtió que el decreto impugnado ”omite toda referencia a la emergencia económica, a la que contradice, y pareciera consentir la existencia de una "excesiva onerosidad sobreviniente" ante un pedido administrativo de la empresa adjudicataria que denunció -según los considerandos- la ruptura de la ecuación económica financiera del contrato a partir del impacto que tuvo en sus costos la utilización de insumos importados”.

Agrega luego que la Ley 25.561 de emergencia económica estableció para los contratos celebrados con la administración pública bajo normas de derecho público; la prohibición de las cláusulas de reajuste en relación a monedas extranjeras y la fijación de la relación de cambio: un Peso, un Dólar.

A su vez el art. 9º autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en el art. 8º, aclarando que en el caso que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, debería tenerse en cuenta entre otros criterios, “el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios”.

“De hecho –sostiene-- el Decreto 293/2002 del Poder Ejecutivo que encomendó al Ministerio de Economía la renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el art. 8º de la Ley 25.561, no incluyó expresamente el servicio de provisión de pasaportes, pero si otros que excedieron los típicos servicios públicos domiciliarios, como el servicio postal, el servicio ferroviario de cargas y las vías fluviales por peaje, lo cual no aleja de las prerrogativas legales la cuestión de marras de notorio “interés general”, como característica esencial de los servicios públicos”. Al respecto advierte que “en el caso no hubo renegociación del contrato sino una respuesta a un pedido de la empresa adjudicataria que por supuesto resulta de una afectación económica grave para el usuario a quien la Constitución Nacional le ha asegurado la protección de sus “intereses económicos” (art. 42 CN).”

La respuesta, entiende Oliveira “ha sido el Decreto que impugnamos, que además de pasar por alto en los artículos 8º y 9º de la Ley 25.561, omite lo previsto en el art. 10º de la misma ley que señala que pendiente la renegociación “en ningún caso autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones”.

Agregó que “Si bien la Teoría de la Imprevisión se ha considerado apta para mejorar en casos excepcionales la alteración de la ecuación económico financiera en perjuicio del contratista, deben tenerse presente dos circunstancias que han quedado preteridas: a) la existencia de una emergencia con directivas legales expresas (art. 10º Ley 25.561); b) el principio del “sacrificio compartido” que se menciona en la ley para los contratos entre particulares.



dju / dju
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