El expediente llegó a la Corte luego de que los codemandados recurrieran en queja la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo que modificó la de primera instancia y les extendió solidariamente la condena.
La cámara laboral modificó la sentencia de grado y extendió la condena a los restantes demandados en su carácter de directores y socios de la sociedad anónima empleadora.
A su turno, el Procurador General de la Nación, señaló que según emerge la juez de grado consideró probado que el actor percibía una suma fija y un porcentaje en concepto de comisiones por ventas y que su ingreso a la firma accionada resultó anterior al registrado por la empleadora.
Y agregó que dicho fallo, fue apelado por Benemeth S.A. que se agravió de la admisión del rubro comisiones y por la actora disconforme con la liberación de responsabilidad de los socios directores de la firma rechazando la cámara el recurso de la demandada y admitiendo el planteo de la actora.
Expresó el representante del Ministerio Público Fiscal que figura acreditado que el actor fue registrado por la empleadora en fecha posterior a la real y en una categoría que no era la propia como así también la existencia de pagos no registrados.
El procurador, afirmó que toda sentencia debe contener una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa y estimó que en el caso bajo exámen la sentencia no cumple dichos recaudos, en tanto que no ha quedado acreditado que estemos en presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley.
Asimismo puntualizó que tampoco se advierte... que estén reunidos los elementos necesarios para considerar que entre los co?demandados a título personal y el actor existía un contrato de trabajo.
Así, el Procurador concluyó que desde esta perspectiva, no alcanzo a advertir que, el contexto probatorio del caso, posea virtualidad suficiente como para generar la aplicación de una causal de responsabilidad en materia societaria de orden excepcional, sin la suficiente y concreta justificación;... Una vez radicado el expte en la Corte, ésta hizo suyos los fundamentos del Procurador y dejó sin efecto la sentencia apelada remitiendo las actuaciones al tribunal anterior para que se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
El pronunciamiento de la CSJN contó con los votos afirmativos de Moline O"connor, Augusto Cesar Belluscio, Enrique Petracchi, Adolfo Vázquez y Juan Carlos Maqueda en tanto que Antonio Boggiano lo hizo en disidencia.