Luego de que se viralizaran supuestas conversaciones privadas entre famosos, la Justicia Civil dictó, a pedido de una periodista supuestamente involucrada en el caso, una medida autosatisfactiva que ordenó el cese de la difusión, informando inclusive al ENACOM de la resolución y las consecuencias del incumplimiento.
Luego de que públicamente se viralizaran por redes sociales y medios de comunicaciones una serie de supuestos chats íntimos entre Federico Bal con diferentes personas entre las que se encontraba la actora, la misma dio inicio a una acción que el magistrado calificó como “autosatisfactiva” que terminó ordenando “el cese de la difusión, exhibición, referencias y/o divulgación de los chats y/o conversaciones privadas de toda índole que eventualmente involucren a la presentante y al señor Federico Bal”.
Y para asegurar su cumplimiento estableció que “en caso de incumplimiento, se procederá a testimoniar lo actuado y remitir las actuaciones a la Justicia Penal a fin de que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia”, que en caso de subsistir “se apercibe a los eventuales sujetos pasivos sobre la imposición de severas multas” y por último que se ordenaba comunicar la resolución a todos los medios de comunicación masiva, a través del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
La causa caratulada "B.E. c/ ENACOM s/ Medidas Precautorias" fue resuelta por el Juzgado Civil 45 a cargo del juez Carlos Goggi, quien luego de analizar la evolución de la información y sus límites éticos, expresó que en el caso había que hacer un juicio de ponderación entre la libertad de expresión y los derechos a la intimidad, honor y protección de la vida privada por el otro, analizado también con perspectiva de género.
Así, comenzó entendiendo que la libertad de expresión “comprende la libertad de emitir opinión y el derecho de dar o recibir informaciones o ideas, sin censura previa o sin injerencia de autoridades” pero que la CSJN estableció que “el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral, el honor y la intimidad de las personas”
Luego de un análisis casi filosófico sobre distintos conceptos como la intimidad, la privacidad, la igualdad, la no discriminación y su vinculación con el caso de las mujeres, resalta que en el caso “difundir un intercambio de mensajes de insoslayable condición íntima que llevara a cabo una mujer, claramente viola todo principio hasta aquí reseñado y se erige como un indiscutible supuesto de violencia de género mediática”.
“No se trata, entonces, de un acto de censura previa, sino de procurar la forma en que se detenga una sucesión de actos gravísimamente lesivos de la intimidad y el honor de una mujer, Tan simple como eso”
“No se trata, entonces, de un acto de censura previa, sino de procurar la forma en que se detenga una sucesión de actos gravísimamente lesivos de la intimidad y el honor de una mujer, Tan simple como eso” concluyó el magistrado.
Agregando también que “la difusión de conversaciones privadas –sean legítimas o no– que no refieren a ningún hecho de interés público, máxime cuando su contenido resulte presumiblemente lesivo tanto al honor como a la intimidad de los eventuales involucrados, no puede justificarse en una garantía cuya finalidad es definitivamente otra”