28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Responsabilidad por hechos denunciados

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios que promovió un abogado en contra de un particular que lo había denunciado por un supuesto incumplimiento a las normas de ética. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala I de la Cámara integrada por Norberto Horacio Basile y Rodolfo Miguel Tabernero en los autos “Rossney, Guillermo José c/ Mariño, Osvaldo Alberto s/ ds y ps".

Los hechos traídos a debate se originaron cuando Mariño se presentó ante un Tribunal de Ética y presentó una denuncia en contra del abogado Rossney aduciendo que éste había incumplido las norma que regulan el ejercicio de su profesión

Una ves que dicha presentación fue analizada, el Tribunal del Colegio de Abogados estimó que no había mediado “ violación a las normas procésales ni éticas denunciadas”, razón por la cual el letrado se presentó a la justicia aduciendo que tal denuncia le había causado un daño.

En primera instancia se condenó al demandado a indemnizar al letrado. Dicha resolución fue apelada por el demandado quien argumentó que el a quo invirtió la carga de la prueba exigiéndosele probar, al haberse establecido una presunción en contra suya, por su solo arbitrio.

Agrega el apelante que se atribuyó en su contra una responsabilidad objetiva partiendo de que la interposición de la denuncia ante el Colegio de Abogados es generadora "per se" del daño reclamado por el actor desinteresándose erróneamente el juez de grado del régimen de dolo y culpa.

Sostiene además que el actor no acompaño elemento probatorio alguno acerca de la producción de un daño, porque ni siquiera surge de las constancias de autos que el actor haya sufrido el daño cuyo resarcimiento persigue

En la sala, los vocales recordaron que en el orden civil, aún la conducta ofensiva culpable engendra “la obligación de resarcir el daño causado, porque la protección civil del honor es más amplia que la penal” y puede incluso atender a casos de ataques por culpa o negligencia, “lo que obliga a la reparación”... Porque el carácter netamente resarcitorio de la indemnización por daño moral hace abstracta la cuestión relativa a la existencia de dolo o culpa en el accionar de quien realiza el hecho generador.

En ese sentido, y luego de analizar el expediente venido en prueba estimaron que la sola circunstancia de no haber prosperado la denuncia demuestra que “se procedió con poca prudencia, mas bien con ligereza al formularla, correspondiendo así establecer la indemnización por daño moral”.

Asimismo, los camaristas presumieron que esa presentación ocasionó en el actor “un gran dolor”, como un “efectivo padecimiento”, originando “un sufrimiento hasta que se desestimó la pretensión del denunciante, puesto que ponía en peligro su carrera, su prestigio, el sustento de él y el de su familia, en horas tan difíciles para el ejercicio profesional”.

Y manifestaron que la reparación del daño moral tiene por objeto “indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre y que son: la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más sagrados afectos”.

En cuanto a la inversión de la carga de la prueba, sostuvo el tribunal que el pretendiente ha demostrado la existencia de la denuncia y su desestimación, y por tanto existía sobre la demandada la carga de acreditar sus afirmaciones.

En apoyatura se citó jurisprudencia de la Casación Provincial que: "En materia de prueba la obligación de rendirla no depende de la función de actor o demandado, sino de la situación que cada uno adquiere en el proceso de conformidad a los hechos establecidos o reconocidos, incumbiéndole, en consecuencia, a la parte que quiere modificar el estado normal de las cosas o la posición adquirida por la otra parte en la litis, por lo que cada parte debe probar sus afirmaciones"

Asimismo doctrina de la Sala sostiene que “...si se considera que la carga de la prueba debe repartirse entre los litigantes con el fin de producir convicción en el magistrado de la verdad de lo que dicen, ninguna regla jurídica ni lógica relevará a la parte de realizar la prueba de sus negaciones.” De ese modo, la Cámara confirmó la sentencia del juez de primera instancia en donde se condenó al demandado a pagar la suma de 20.000 pesos, más intereses y costas del proceso.



dju / dju
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