La Cámara del Crimen confirmó la sentencia que le impuso el pago de las costas a la parte querellante, en una causa donde la imputada fue sobreseída. El Tribunal destacó que se trata de la "promoción de la acción por cuenta y riesgo de quien acciona".
En la causa "DORIA, P. M. s/defraudación informática", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que le impuso el pago de las costas a la parte vencida, a pesar que la imputada fue sobreseída.
El Tribunal integrado por Pablo Guillermo Lucero y Martiano Scotto recordó que "en nuestro sistema procesal rige como regla general que las costas procesales sean soportadas por la parte vencida". Así, quien promueve una acción lo hace por su cuenta y riesgo, prescindiéndose del análisis de la buena o mala fe en su conducta en juicio.
"La sola creencia del querellante acerca de la causa probable para litigar no es por si suficiente para eximirlo del pago, pues es indudable que generalmente aquél que somete una cuestión a los tribunales de justicia se cree, en principio, con razón para hacerlo", destacó la sentencia.
Los jueces explicaron que la imposición de las costas procesales implica una suerte de indemnización al vencedor para la integración de los perjuicios sufridos durante el proceso al que se vio sometido por un particular.
"Debe primar, entonces, la reparación del posible detrimento sufrido, aún, cuando haya sido en pos del reconocimiento de un derecho que el acusador crea asistirle, de modo que las excepciones a ese principio deben aplicarse con criterio sumamente restrictivo", añadieron al respecto.
"La sola creencia del querellante acerca de la causa probable para litigar no es por si suficiente para eximirlo del pago, pues es indudable que generalmente aquél que somete una cuestión a los tribunales de justicia se cree, en principio, con razón para hacerlo", destacó la sentencia.
Finalmente, se lee en el fallo: "quien somete una cuestión a los Tribunales de justicia y se constituye en parte, se encuentra sujeto al pago de los gastos si el resultado no resulta favorable a sus pretensiones, dado que debe primar la reparación del posible daño sufrido por quienes fueron indebidamente vinculados al pleito, aun cuando haya sido en pos del reconocimiento de un derecho que el accionante considera legítimo, y la excepción a ello debe acordarse de modo restrictivo".