En la causa "C. M. E. C/ C. P. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", el Juzgado Civil, Comercial, Minerías y Sucesiones de Cipolletti, Río Negro ordenó indemnizar a una mujer que recibió un diagnóstico equivocado y durante una semana se sometió a varios estudios para operarse de urgencia.
La sentencia condenó tanto a la médica que informó el diagnóstico erróneo como al centro privado que hizo la biopsia y a la compañía de seguros contratada.
La sentencia sostuvo que no existen dudas respecto al error en el informe entregado inicialmente a la mujer por haberse mezclado las muestras de dos pacientes. El error fue considerado como inexcusable, ya que no se aportó por parte de la demandada un solo elemento de justificación.
Según se desprende del fallo, a la paciente le diagnosticaron un cáncer invasivo y por ello en el transcurso de esa semana se sometió a diversos estudios tendientes a determinar el tratamiento a seguir. Una amiga de la paciente declaró durante el proceso que la mujer estaba desolada con la noticia y que hasta había perdido el habla.
Siete días después, el centro privado detectó un error técnico en la rotulación del preparado histológico analizado al momento de emitir el informe. El diagnóstico le correspondía a otra paciente. Cuando la mujer exigió la devolución de las muestras advirtió que el número del rótulo del envase había sido tachado y sobreescrito.
La sentencia sostuvo que no existen dudas respecto al error en el informe entregado inicialmente a la mujer por haberse mezclado las muestras de dos pacientes. El error fue considerado como inexcusable, ya que no se aportó por parte de la demandada un solo elemento de justificación.
Si bien se explicó lo sucedido, no se produjo prueba alguna tendiente a justificar la equivocación por parte de la histotécnica - no identificada en la causa- en proporcionarle a la doctora la muestra de otra paciente para efectuar el diagnóstico.
"Más aún considerando que se trata de profesionales que referenciaron sus 17 años de experiencia en la especialidad. Tengo en cuenta también que conforme surgió de la prueba anticipada obrante en autos en la que el médico anatomopatólogo describió detalladamente el procedimiento que se sigue en un laboratorio de patología, remarcando que cualquier alteración en el mismo puede conllevar a un diagnóstico erróneo ya que puede dar lugar a confusiones que lleven a informar una biopsia con el diagnóstico que corresponde a otra; siendo esto precisamente lo que sucedió en autos", agregó el juez.
Por todo lo expuesto, la demandada fue condenada a abonar la suma de $702.544,00 en concepto de daño moral.