En los considerandos se expresa que es necesario que el Estado Nacional, tomando en cuenta la función complementaria que las entidades cumplen en el proceso formativo mencionado, preserve e incentive su funcionamiento institucional.
En este sentido se busca dar seguridad jurídica a los trabajadores dependientes de dichas instituciones, estableciendo un modo ágil y eficaz de control de las cotizaciones por parte del Estado Nacional y otorgando a las instituciones un sistema equitativo y adecuado a la realidad económica de las mismas.
El régimen que se crea aplica al pago de los aportes y contribuciones a los sistemas de seguridad social una suma equivalente al dos por ciento del total de ingresos por entradas a los partidos disputados por dichos clubes en todas las categorías, más las transferencias de jugadores y los derechos de televisión de los torneos disputados por dichos clubes en todas las categorías.
En su art. 4 se establece la renta de referencia de los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares en un mil ciento diez pesos $ 1.110,00, setecientos cuarenta pesos $ 740,00 y cuatrocientos siete pesos $ 407,00 para Primera División “A”, Nacional “B” y Primera “B” respectivamente.
Asimismo el decreto señala que encontrándose muchas instituciones en una compleja situación económica, resulta conveniente ordenar las deudas que mantienen con el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social, otorgándoles un modo adecuado de saldarlas, suspendiendo todas la ejecuciones en curso.