Un hombre fue procesado por defraudación luego que sus datos hayan sido usados de manera ilegal para solicitar tarjetas de crédito y realizar distintas compras. Ahora, la Cámara del Crimen le dio la razón y ordenó a las empresas financieras involucradas que se abstengan de exigirle algún tipo de pago.
En la causa "M., C. A. s/estafa", la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ordenó al Banco Galicia y Tarjeta Naranja a no debitarle dinero a un hombre cuyos datos fueron robados para realizar distintas compras.
En la causa existe un procesado que fue considerado autor penalmente responsable del delito de defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito que fueron obtenidas mediante el uso no autorizado de datos de otra persona, reiterado en setenta oportunidades y defraudación mediante técnicas de manipulación informática en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades.
Para el Tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López lo solicitado "se estima razonable y proporcionada", ya que el estado de “deudor” en el cual se encontraría injustamente registrado afecta su actividad financiera actual y futura, circunstancia que, a su vez, da cuenta del requisito ineludible para la procedencia de la medida, la verosimilitud en el derecho.
En ese marco, la querella que representa a la víctima solicitó que se ordene al Banco Galicia y Tarjeta Naranja que se abstengan de exigir, extrajudicial o judicialmente, el cobro de cualquier tipo de deuda que se enrostre al suscripto y que se encuentre basada en la totalidad de las operaciones que fueron desconocidas y denunciadas como fraudulentas en estas actuaciones, "dado que aquellas no se originan en ningún contrato vinculante entre dichas empresas y el suscripto".
La solicitud fue rechazada en la instancia anterior ya que, en sintonía con el dictamen de fiscalía, no se comprobó que alguna de las empresas haya iniciado un juicio en su contra.
Para el Tribunal integrado por Ricardo Matías Pinto y Hernán Martín López lo solicitado "se estima razonable y proporcionada", ya que el estado de “deudor” en el cual se encontraría injustamente registrado afecta su actividad financiera actual y futura, circunstancia que, a su vez, da cuenta del requisito ineludible para la procedencia de la medida, la verosimilitud en el derecho.
"En función de que existe verosimilitud en cuanto la deuda que habría sido contraída a nombre del querellante, ha sido en forma probable realizada por el imputado en autos, luce razonable y proporcional para garantizar su patrimonio que se comunique a las entidades que alude el quejoso la existencia de esta causa, del contenido del auto de procesamiento y de esta resolución, para que sean notificadas en forma fehaciente", agregaron los jueces.
Los camaristas explicaron que de lo expuesto también se advierte el peligro en la demora, "en tanto no se desconoce el contexto inflacionario existente en nuestro país, de modo que las dificultades que halla el querellante a la hora de desempeñar su actividad financiera encaminan la situación a conjugar un peligro directo, concreto e inminente".
Por lo expuesto, se deberá informar de este proceso a las entidades en las cuales ha sido registrado el querellante como deudor, para que tomen nota de la existencia de este proceso y de lo actuado. A estos fines, el querellante deberá prestar la debida caución, sea real o personal, que el Juzgado estime razonable.