20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Objeción de conciencia y responsabilidad médica

La justicia comercial de segunda instancia no hizo lugar a una demanda que presentó un testigo de jehová en contra de un hospital del PAMI que aplazó una operación cuando el demandante firmó una objeción de conciencia para someterse a transfusiones de sangre.

 
Los hechos que se debatieron en la Cámara se dieron entre julio y agosto de 1995 cuando el demandante se presentó en el Sanatorio San Patricio, el cual fue asignado por el PAMI, para someterse a una intervención dado que padecía de un cuadro de cáncer de riñón.

Cuando Zarrillo se entrevistó con los médicos les recordó que dado su fe religiosa aceptaba ser intervenido quirúrgicamente siempre y cuando en la operación se emplearan tratamientos médicos alternativos en reemplazo de “transfusiones de sangre”.

Con tal fin, firmó una "exoneración de responsabilidades" para los facultativos, en la que aclaraba que las transfusiones no debían hacerse "aunque los médicos las consideren vitales" para su supervivencia.

Ante ese pedido, el sanatorio con el fin de evitar consecuencias futuras se presentó en la justicia civil para pedir autorización, pero la misma en la primera instancia fue denegada.

A raíz del impedimento, el actor se presentó ante un médico profesional, a quien el firmó una "hoja de consentimiento médico terapéutico" que permitía a los médicos "disponer y proveer todo servicio adicional que crea necesario, incluyendo la administración de anestesia y transfusiones", sin embargo en la operación practicada por el médico particular no fue necesaria la transfusión.

Esto motivó que Zarrillo recurriera a la justicia comercial para pedir un resarcimiento económico, basado en la "dilación" del primer sanatorio y los gastos que le demandó la práctica médica a la que finalmente se sometió.

Pero, los camaristas expresaron que "los reparos del sanatorio (San Patricio) aparecen atendibles" ante "la existencia de una voluntad real y lúcida por parte del paciente de no someterse al tratamiento de transfusiones, por un lado, y la razonabilidad de servirse del mismo para prolongar su vida, por otro".

Los jueces expresaron que "poco importa que haya logrado la intervención sin necesidad de efectuar transfusiones pues los reparos del sanatorio tienen que ver no con que no era posible realizar la operación sin transfundir, sino en miras a la posibilidad, siempre latente en una intervención quirúrgica, de que en su transcurso una hemorragia, por ejemplo, vuelva necesario - incluso al extremo de indispensable - la provisión de dosis sanguíneas", argumentaron los jueces.

Para los camaristas, los médicos podrían haber sufrido “consecuencias judiciales” si, por no trasfundir, el paciente hubiera padecido lesiones mayores en su salud o, incluso, la muerte.



dju / dju
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