La Justicia de Entre Ríos reconoció a un perro como “víctima” y “sujeto a derecho”. Además, se admitió la representación legal por parte de una organización proteccionista, en el marco de una investigación por presuntos delitos de crueldad.
En los autos “G. C. S. S/ Infracción a la Ley 14.346 de protección animal”, el Juzgado de Garantías 3 de Paraná, a cargo de María Gabriela Garbarino, reconoció a un perro, llamado Mateo, como “víctima” y “sujeto a derecho”.
La decisión se dio al admitir representación legal y hacer lugar al pedido de la Fundación “Mi Reino Por Un Caballo”, en el marco de una investigación por presuntos delitos de crueldad perpetrados en su contra.
En este escenario, la jueza Garbarino precisó que ante los casos “de crueldad y maltrato contra los animales, no hay dudas de que son éstos los directamente afectados por el delito, asignándoseles el carácter de ‘víctimas’. Sin embargo, al no encontrarse capacitados para ejercer por sí mismos sus derechos –continuó-, deviene necesario la acción de un representante”.
También recordó al exministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, quien sostuvo que “el bien jurídico protegido en el delito de maltrato de animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de la crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derecho”.
“En conclusión, toda vez que el perro en cuestión, un animal no humano, especie cánido, raza labrador, de nombre Mateo, sin dueño, resulta ser incapaz de hecho, es que su representación legal deviene forzosa y necesaria”, concluyó la sentencia.
Para la sentenciante entrerriana, la admisión e intervención de entidades intermedias para que asuman la representación de los animales en el proceso penal contribuye con la transparencia del sistema, agiliza el descubrimiento de la verdad real de lo sucedido y posibilita así cumplir con el fin último del derecho penal.
“En conclusión, toda vez que el perro en cuestión, un animal no humano, especie cánido, raza labrador, de nombre Mateo, sin dueño, resulta ser incapaz de hecho, es que su representación legal deviene forzosa y necesaria”, concluyó la sentencia.