22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El clickwrap tiene sus riesgos

La justicia de Mar del Plata rechazó la demanda de un banco que pretendía cobrar un saldo de un préstamo que una clienta supuestamente contrató de manera electrónica. La entidad pretendía que sus empleados declaren como testigos, pero los jueces advirtieron que incurrió en una "confusión" de la manera de contratación. 

En la causa "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cassano Johana s/ cobro sumario sumas de dinero", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó la demanda de un banco que pretendía demostrar la contratación de un préstamo de manera electrónica con empleados como testigos. 

Concretamente, el banco inició la demanda con el fin de cobrar el saldo impago de un préstamo clickwrap supuestamente contratado por la demandada mediante el sistema Banca Internet Provincia -BIP.

 

El fallo destacó que "se advierte una confusión entre las formas de la contratación invocada en la demanda, donde se hace referencia a un negocio celebrado por un carril enteramente electrónico, y la prueba ofrecida que pareciera versar sobre una forma instrumental".

 

 

En ese marco, la empresa ofreció la información sumaria de dos testigos para que digan "si saben y les consta que la demanda solicitó el préstamo por vía electrónica". Es decir, que el banco pretendía que sus propios empleados actúen como testigos para que digan si "la demandada solicitó el préstamo por vía electrónica", lo que significa no otra cosa que requerirles que se expidan sobre si la clienta firmó electrónicamente el negocio clickwrap que le fue ofrecido mediante el sistema BIP.

La Cámara rechazó dicha pretensión, ya que "ningún sentido tiene invocar un contrato electrónico de tipo clickwrap y, para acreditar sumariamente su celebración, pedirle a un testigo que se expida sobre copias en papel de modelos de contratos unilateralmente completados por el propio banco y en los que -previsiblemente- no hay ninguna rúbrica ológrafa que permita imputar el texto del instrumento con una manifestación de voluntad de quien es llamada a resistir la pretensión".

El fallo destacó que "se advierte una confusión entre las formas de la contratación invocada en la demanda, donde se hace referencia a un negocio celebrado por un carril enteramente electrónico, y la prueba ofrecida que pareciera versar sobre una forma instrumental".

"Tratándose de un contrato electrónico que involucra una firma también electrónica, la información sumaria tal como ha sido ofrecida y producida por la propia actora resulta por completo superflua pues carece de valor convictivo", agregaron los camaristas al respecto.

Los jueces explicaron que de la contratación electrónica, "solicitar el préstamo" constituye un hecho que debe identificarse con la firma electrónica: el cliente hace clic en la opción que le permite acceder al negocio financiero ofertado y ello constituye la expresión de su voluntad en orden a prestar su consentimiento y conformar el vínculo contractual.

Por lo tanto, "los testigos habrían dicho que "la documentación electrónica" (que no se sabe cuál es) "coincide con los préstamos gestionados electrónicamente por la demandada" pero no es posible saber qué tipo de fundamento tiene esa aserción, qué aptitudes o capacidad tienen los deponentes para interpretar, evaluar y analizar los registros del servidor del banco como para verificar la firma electrónica que le imputan a la accionada, a qué préstamos (en plural) se refieren los testigos y qué mecanismos técnicos permitieron verificar las circunstancias narrada", concluyó la sentencia. 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486